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Decreto N° 1096/2000

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 21 de Noviembre de 2000

Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2000

ASUNTO

DECRETO N° 1096/2000 - Asociaciones dindicales. Creación y objeto de la Comisión Tripartita Mixta.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS -LIBERTAD SINDICAL-ASOCIACIONES SINDICALES-ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233, los Decretos Nos. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 613 de fecha 20 de julio de 2000 y el Convenio N° 87 sobre Libertad Sindical de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado por Ley N° 14.932, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233, se determina entre las funciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto N° 20/99 pone en la órbita de dicha Cartera de Estado, a través de su Secretaría de Trabajo, como objetivo de la misma, entre otros, garantizar la Libertad Sindical.

Que, en atención a las diversas observaciones formuladas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), referentes a la compatibilidad entre la regulación nacional e internacional en la materia, resulta indispensable la conformación de una Comisión Tripartita Mixta, integrada por todos los actores sociales involucrados en la temática, con el objeto de generar canales de diálogo que permitan examinar en profundidad las recomendaciones de la Comisión de Expertos del citado organismo internacional, con el objeto de producir las propuestas que deriven de dicho análisis.

Que, ello teniendo en especial consideración el rango constitucional de la norma internacional aludida, consagrado por el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna.

Que dada la competencia específica de la Cartera Laboral en la materia, corresponde que dicha Comisión funcione en su órbita.

Que a tales efectos, la referida jurisdicción, deberá oportunamente dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a su funcionamiento.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Créase la COMISION TRIPARTITA MIXTA en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, que tendrá por objeto analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T), respecto al régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales de la República Argentina.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan al funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente y a designar a sus integrantes.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, dispondrá lo necesario para que la COMISION TRIPARTITA MIXTA pueda contar con la cooperación técnica de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), a través de expertos de alto nivel.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA - Bullrich