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Decreto N° 1088/1996

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1996

ASUNTO

Precísase la traza de las áreas que se encuentran comprendidas en los aglomerados urbanos indicados en el apartado A del Anexo I del Decreto N° 492/95 correspondientes a las Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Mendoza, Salta, San Juan y Tucumán.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-OBRAS SOCIALES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y el Decreto N° 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1995 y N° 1.024 de fecha 28 de diciembre de 1995, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 2.609/93 y sus modificaciones estableció la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones del país dispuso en su Anexo I.

Que la delimitación de tales jurisdicciones no se correlaciona, en algunos casos, con una definición inequívoca de los límites que permita, tanto al Fisco como al contribuyente, identificar con el grado de certeza necesario el porcentaje de reducción aplicable.

Que en razón de lo expuesto resulta menester precisar la traza de las áreas que se encuentran comprendidas en los aglomerados urbanos indicados en el apartado A del Anexo I del Decreto N° 492/95 correspondientes a las Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Mendoza, Salta, San Juan y Tucumán, en función de la división geopolítica de cada una de las provincias mencionadas.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Establécese que los aglomerados urbanos indicados en el apartado A del Anexo I del decreto 492 del 22 de setiembre de 1995 como Gran Catamarca, Gran Córdoba, Gran Mendoza, Gran Resistencia, Gran Salta, Gran San Juan y Gran Tucumán, comprenden las áreas delimitadas por las divisiones geopolíticas que a continuación se detallan:

Gran Catamarca Departamentos: Capital Valle Viejo Fray Mamerto Esquiú

Gran Córdoba Departamento: Capital

Gran Mendoza Departamentos: Capital Las Heras Godoy Cruz Guaymallén Maipú Luján de Cuyo

Gran Resistencia Ejidos Municipales de: Resistencia Barranqueras Puerto Vilelas Fontana

Gran Salta Departamento: Capital

Gran San Juan Limitado por: Av. de Circunvalación

Gran Tucumán Departamentos: Capital - Yerba Buena: Sólo localidades Marcos Paz Yerba Buena - Cruz Alta: Sólo localidad Banda del Río Salí - Tafí Viejo: Sólo localidad Las Talitas

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - El presente decreto será de aplicación a partir del 1° de octubre de 1996.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge A. Rodriguez

MENEM

Roque B. Fernández