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Decreto N° 1077/1992

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1992

Boletín Oficial: 02 de Julio de 1992

ASUNTO

Prórroga del plazo establecido por la Ley N° 24073

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGULARIZACION IMPOSITIVA-MONEDA EXTRANJERA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el aludido Título se estableció un régimen de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.

Que se ha puesto de manifiesto, por parte de los contribuyentes, un ponderable interés de acogerse al régimen mencionado.

Que, sin embargo, los plazos establecidos en la citada ley resultaron en los hechos de poca amplitud a fin que los interesados adopten la decisión correspondiente y procedan al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Que habiéndose operado el vencimiento establecido para acogerse a los beneficios del régimen de presentación espontánea y de facilidades de pago instrumentado por el Decreto N° 631 del 13 de abril de 1992, resulta coherente disponer, acorde con los objetivos perseguidos por las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, una prórroga razonable de los plazos para acceder a sus beneficios.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Referencias Normativas:

Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° .- Prorrógase hasta el 31 de julio de 1992 el vencimiento del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 24.073.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° .- Prorróganse hasta el 31 de julio de 1992 los vencimientos de los plazos establecidos para el ingreso de la alícuota adicional dispuesta por el artículo 10 de la Ley N° 24 073, correspondiente a los meses calendarios transcurridos desde el comenzado el 1 de enero de 1992, inclusive, y el 30 de junio de 1992.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 24.073, se contará desde el 31 de julio de 1992. A los fines del Decreto N° 771 del 6 de mayo de 1992, las disposiciones de su artículo 2 se aplicarán teniendo en cuenta la fecha establecida en el párrafo anterior.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

MENEM - CAVALLO