Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1992
Boletín Oficial: 02 de Julio de 1992
ASUNTO
Prorróganse plazos establecidos en la Ley N° 24.073.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-MONEDA EXTRANJERA-REGULARIZACION IMPOSITIVA
VISTO
VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y
CONSIDERANDO
Que por el aludido Título se estableció un régimen de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
Que se ha puesto de manifiesto, por parte de los contribuyentes, un ponderable interés de acogerse al régimen mencionado.
Que, sin embargo, los plazos establecidos en la citada ley resultaron en los hechos de poca amplitud a fin que los interesados adopten la decisión correspondiente y procedan al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Que habiéndose operado el vencimiento establecido para acogerse a los beneficios del régimen de presentación espontánea y de facilidades de pago instrumentado por el Decreto N° 631 del 13 de abril de 1992, resulta coherente disponer, acorde con los objetivos perseguidos por las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, una prórroga razonable de los plazos para acceder a sus beneficios.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° .- Prorrógase hasta el 31 de julio de 1992 el vencimiento del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 24.073.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° .- Prorróganse hasta el 31 de julio de 1992 los vencimientos de los plazos establecidos para el ingreso de la alícuota adicional dispuesta por el artículo 10 de la Ley N° 24 073, correspondiente a los meses calendarios transcurridos desde el comenzado el 1 de enero de 1992, inclusive, y el 30 de junio de 1992.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 24.073, se contará desde el 31 de julio de 1992.
A los fines del Decreto N° 771 del 6 de mayo de 1992, las disposiciones de su artículo 2 se aplicarán teniendo en cuenta la fecha establecida en el párrafo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Artículo 5:
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
Cavallo
MENEM