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Decreto N° 1070/2001

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Agosto de 2001

Boletín Oficial: 27 de Agosto de 2001

Boletín AFIP N° 51, Octubre de 2001, página 1587

ASUNTO

Impuestos internos. Déjase sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive el gravamen sobre el expendio de champañas, con la finalidad de otorgar a la producción vitivinícola un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 33 de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que en el marco de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 25.414, el ESTADO NACIONAL ha adoptado como política global la instrumentación de planes sectoriales de competitividad.

Que es menester otorgar a la producción vitivinícola una mayor competitividad que permita obtener un mejor posicionamiento de sus productos en el mercado nacional e internacional y mejorar los resultados económicos de las empresas del sector.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 de la ley mencionada en el Visto, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado por la Ley N° 25.239 a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 25.239.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo