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Decreto N° 986/2005

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 19 de Agosto de 2005

Boletín Oficial: 24 de Agosto de 2005

Boletín AFIP N° 99, Octubre de 2005, página 1860

ASUNTO

CONTRIBUCIONES PATRONALES - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial. Disminución de las reducciones de contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto Nº 1806/2004.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el expediente N° 6392/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley N° 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley N° 25.453, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley N° 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley N° 25.565.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Que, por su parte, el Decreto N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

Que el Decreto N° 539 de fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó nuevamente ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1806 de fecha 10 de diciembre de 2004 se prorrogó nuevamente la suspensión de los efectos del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01, según texto modificado por la Ley N° 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley N° 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.

Que por un principio de equidad, el Decreto N° 814/01 efectuó un reconocimiento de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, tomando en cuenta los criterios básicos probados con éxito de reducción de las contribuciones patronales que por esta norma se derogaron. Por lo cual, y debido a la exención del Impuesto al Valor Agregado de los establecimientos educativos comprendidos en la Ley N° 13.047, se produce un efecto inverso al buscado que impacta de manera más notable en las zonas que más se busca promover.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que, con relación a las universidades, éstas determinan los valores arancelarios libremente ya que no están reguladas y podrían, progresivamente, hacerse cargo de la totalidad de la obligación contributiva.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Suspéndese desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1806 del 10 de diciembre de 2004, serán disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedarán incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Aníbal D. Fernández. - Daniel F. Filmus. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Alberto J. B. Iribarne. - Ginés González García. - Rafael A. Bielsa. - Julio M. De Vido. - Carlos A. Tomada.