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Decreto N° 983/2007

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2007

Boletín Oficial: 27 de Julio de 2007

Boletín AFIP N° 124, Noviembre de 2007, página 2242

ASUNTO

Ley N° 26.270 - Su promulgación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

VETO PARCIAL-PROMULGACION DE LA LEY

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0252772/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de julio de 2007, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se promueve el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el Territorio Nacional.

Que mediante los Capítulos II y III del Proyecto de Ley Nº 26.270 se establecen los beneficios tributarios de que gozarán los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo y de producción de bienes y/o servicios, respectivamente.

Que, conforme se dispone en los Artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley sancionado, determinados beneficios a que se harán acreedores los titulares de los proyectos mencionados precedentemente se instrumentarán mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal, previendo ambos artículos en su último párrafo que dichos Bonos tendrán una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 9º de la norma sancionada se regulan disposiciones aplicables a los referidos Bonos de Crédito Fiscal estableciéndose que los "...que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contados a partir de la emisión de los mismos.".

Que la instrumentación de un beneficio de carácter promocional, en lo que a las condiciones y plazos para su goce se refiere, requiere de la normativa de aplicación, claridad y precisión en sus términos, de manera tal que se pueda cumplir con los objetivos que inspiraron la creación del régimen y se posibilite la ejecución efectiva de los proyectos involucrados.

Que, en atención a los requerimientos indicados, se estiman incompatibles las previsiones relativas a la duración de los Bonos de Crédito Fiscal, a que aluden los Artículos 6º y 7º, con las establecidas en el Artículo 9º del Proyecto de Ley Nº 26.270.

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario observar en el último párrafo de los Artículos 6º y 7º del proyecto la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.". Así como también es necesario observar del último párrafo de su Artículo 9º la expresión: "...que sean aplicados en un ejercicio fiscal...".

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Obsérvase en el último párrafo del Artículo 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Obsérvase en el último párrafo del Artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Obsérvase en el último párrafo del Artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270 la expresión: "...que sean aplicados en un ejercicio fiscal...".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase, y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.270.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Aníbal D. Fernández. - Nilda C. Garré. - Miguel G. Peirano. - Julio M. De Vido. - Alberto J. B. Iribarne. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Daniel F. Filmus.