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Decreto N° 975/2002

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Junio de 2002

Boletín Oficial: 11 de Junio de 2002

Boletín AFIP N° 60, Julio de 2002, página 1157

ASUNTO

DECRETO N° 975/2002 - Dase por suspendida la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21.2.2002 hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACTURA DE CREDITO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 251.887/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 11 del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, establece la vigencia obligatoria del "Régimen de Factura de Crédito", a partir del 1° de mayo de 2002.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.

Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.

Que consecuentemente y hasta tanto se complete el análisis señalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Dase por suspendida, desde el 1° de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.