Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Agosto de 1999
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1999
ASUNTO
Instrúyese al citado organismo, a arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria prevista para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sean canceladas con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma.
GENERALIDADES
TEMA
BANCOS-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-ASISTENCIA FINANCIERA-DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-RECAUDACION PREVISIONAL
VISTO
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/ 99, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 947/99, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y su modificatorio se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.
Que el referido Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias.
Que la Ley Nº 19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971 otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente, al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades financieras.
Que a través del artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.
Que a esos efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº 476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de implementación de la operatoria prevista en el Decreto N° 476/99, modificado por el Decreto N° 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley N° 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos V. Corach
MENEM
Roque B. Fernández