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Decreto N° 953/1999

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 31 de Agosto de 1999

Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1999

Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1786

ASUNTO

PREVISION SOCIAL - Retención automática de las sumas que deba abonar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en concepto de repago de facilidades financieras - Implementación de la operatoria prevista por Decreto N° 476/99 para la cancelación por parte de las entidades bancarias que le otorguen facilidades financieras - Instrucción a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -RECAUDACION PREVISIONAL-BANCOS-ASISTENCIA FINANCIERA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 476/99, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 947/99, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 476/99 y su modificatorio se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.

Que el referido Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la Ley N. 19.032 y modificatorias.

Que la Ley N. 19.032 y modificatorias y el Decreto N. 1157 de fecha 13 de mayo de 1971 otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la Ley N. 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente, al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por compensación y/ o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades financieras.

Que a través del artículo 2 del Decreto N. 476/99 sustituido por el Decreto N. 947/99 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención automática prevista en el artículo 1 de la citada norma.

Que a esos efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar los mecanismos de imple-mentación de la operatoria, prevista en el Decreto N. 476/99 modificado por el Decreto N. 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley N. 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de implementación de la operatoria prevista en el Decreto N° 476/99, modificado por el Decreto N. 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley N. 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Corach - Fernández