CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001
Boletín Oficial: 27 de Julio de 2001
Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1409
ASUNTO
DECRETO N° 946/2001 - Establécese el alcance de la aplicación del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 8566/61, modificado por su similar 894/01, al ámbito del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
GENERALIDADES
TEMA
ACUMULACION DE CARGOS-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO la Ley N° 24.156, el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el artículo 8° de la Ley citada en el Visto se ha definido el ámbito que integra el Sector Público Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto N° 8566/61 y el artículo 2° del Capítulo I - Incompatibilidades del "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por dicho decreto, determinaron el ámbito de aplicación del mencionado régimen señalando que comprende a la totalidad del personal sin distinción de actividades, enumerando detalladamente entre otros, organismos, entidades, empresas, bancos oficiales y demás dependencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, estén o no incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
Que resulta conveniente, a los efectos de considerar el alcance de la aplicación del régimen referido y su reciente modificación introducida por el Decreto N° 894/01, aclarar, que dicho régimen es de plena aplicación al ámbito mencionado por el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO1° - Aclárase que el "Régimen sorbe Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las entidades bancarias oficiales.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich