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Decreto N° 946/2001

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001

Boletín Oficial: 27 de Julio de 2001

ASUNTO

Establécese el alcance de la aplicación del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 8566/61, modificado por su similar 894/01, al ámbito del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-ACUMULACION DE CARGOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.156, el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 8º de la Ley citada en el Visto se ha definido el ámbito que integra el Sector Público Nacional.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 8566/61 y el artículo 2º del Capítulo I – Incompatibilidades del "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por dicho decreto, determinaron el ámbito de aplicación del mencionado régimen señalando que comprende a la totalidad del personal sin distinción de actividades, enumerando detalladamente entre otros, organismos, entidades, empresas, bancos oficiales y demás dependencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, estén o no incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

Que resulta conveniente, a los efectos de considerar el alcance de la aplicación del régimen referido y su reciente modificación introducida por el Decreto Nº 894/01, aclarar, que dicho régimen es de plena aplicación al ámbito mencionado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO1° - Aclárase que el "Régimen sorbe Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las entidades bancarias oficiales.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Chrystian G. Colombo

DE LA RUA

Patricia Bullrich