CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Octubre de 2000
Boletín Oficial: 24 de Octubre de 2000
ASUNTO
Establécense los conceptos de pago que por sus características deben quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto n° 436/2000.
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEO PUBLICO-REMUNERACION-REDUCCION SALARIAL
VISTO
CONSIDERANDO
Que la norma mencionada en el visto del presente dispuso la reducción de las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el Sueldo Anual Complementario, del personal del Sector Público Nacional.
Que en consideración al objeto de la reducción dispuesta corresponde definir aquellos conceptos de pago que por sus características deben quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 430/2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Déjase establecido que las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 430/2000, no incluyen los siguientes conceptos:
a) Compensación por Inestabilidad de Residencia Decreto N° 2000 de fecha 20 de septiembre de 1991 y sus modificatorios; Decreto N° 2133 de fecha 10 de octubre de 1991 y sus modificatorios; y Decreto N° 2260 de fecha 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios;
b) Adicional No Remunerativo No Bonificable artículo 3° del Decreto N° 713 de fecha 28 de abril de 1992; artículo 3° del Decreto N° 756 de fecha 30 de abril de 1992; artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 13 de abril de 1992;
c) Suplemento por Zona artículo 2405 inciso 2° apartado b) del anexo del Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973; artículo 97 de la Ley N° 20.416; artículo 397 del Anexo I del Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983; y sus modificatorios y complementarios;
d) Regímenes contenidos en los artículos 77 y 78 de la Ley N° 23.760.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea.