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Decreto N° 923/2025

PODER EJECUTIVO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Diciembre de 2025

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2025

ASUNTO

DECTO-2025-923-APN-PTE - Decreto Nº 394/2023. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-133484737-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones y los Decretos Nros. 394 del 28 de julio de 2023 y 1137 del 27 de diciembre de 2024, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos en cuentas, cualquiera sea su naturaleza.

Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIENTO POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que tomando en consideración que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, a través del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 se estableció que estas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, al mismo tiempo, contempló precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta que se autorizó en dicho decreto con aquel normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

Que el beneficio descripto en los considerandos precedentes resultaba de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1137 del 27 de diciembre de 2024 se entendió oportuno extender el plazo señalado en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en esta oportunidad, subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 y su modificatorio la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2025” por “hasta el 31 de diciembre de 2026”.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Luis Andrés Caputo

MILEI

Manuel Adorni