Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 908/2004

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Julio de 2004

Boletín Oficial: 26 de Julio de 2004

ASUNTO

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en determinados casos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRESUPUESTO NACIONAL-DELEGACION DE FACULTADES-JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 del 14 de enero de 2004, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 28 de la ley citada en el Visto dispone que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional devengadosal cierre del Ejercicio 2003.

Que el mencionado artículo no prevé la necesidad de atender situaciones extraordinarias que pudieran presentarse, razón por la cual no delegó la facultad de modificar dicho límite.

Que con el objeto de asegurar un adecuado desenvolvimiento de las actividades de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional resulta conveniente contemplar la posibilidad de ampliar, con criterio restrictivo, el límite determinado por el referido Artículo 28.

Que en virtud de ello y debido a la celeridad en resolver algunas situaciones puntuales resulta necesario delegar en el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la ampliación del límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827.

Que los mayores gastos en que incurran las Jurisdicciones y Entidades deberán ser en primera instancia compensados dentro de sus respectivas asignaciones presupuestarias o atendidos con mayores recursos, sin alterar en forma negativa el resultado financiero del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que las Jurisdicciones y Entidades que se vean obligadas a propiciar excepciones deberán fundamentar acabadamente la necesidad del incremento del gasto correspondiente y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION analizará, desde el punto de vista presupuestario, los requerimientos que se presenten y la factibilidad del financiamiento propuesto.

Que por otra parte debe ser reconocido el incremento de los créditos derivado de la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 682 del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 en los siguientes casos:

a) Necesidades adicionales de las Jurisdicciones y Entidades debidamente fundamentadas con indicación del importe requerido y el modo de financiación.

b) En cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 682 del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - El mayor gasto que genere la implementación de lo establecido en el inciso a) del artículo anterior deberá ser financiado mediante compensación de los créditos presupuestarios dentro de cada Jurisdicción y sus organismos dependientes o con incremento de recursos propioso con afectación específica, sin alterar en forma negativa el resultado financiero del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández - Julio M. De Vido - Roberto Lavagna - Alicia M. Kirchner - Ginés González García - José J. B. Pampuro - Gustavo O. Beliz - Daniel F. Filmus - Carlos A. Tomada - Rafael A. Bielsa.