Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 2021
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2021
ASUNTO
DCTO-2021-899-APN-PTE - Decreto N° 191/2021 y Decreto N° 323/2021. Prorrógase vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
CONTRIBUCIONES PATRONALES
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2021-120608818-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias, 27.541 y su modificatoria y 27.609, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, 167 del 11 de marzo de 2021, 191 del 23 de marzo de 2021 y 323 del 8 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, plazo a su vez prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21.
Que durante la pandemia por COVID-19 el ESTADO NACIONAL viene desplegando acciones y recursos para atender la situación económica y social provocada por la misma.
Que por el Decreto N° 191/21 se estableció una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde su vigencia, durante un período de TRES (3) años, en sectores económicos determinados de las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, orientados a la producción de bienes.
Que por el Decreto N° 323/21 se estableció una reducción del CIEN POR CIENTO (100 %), hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa.
Que, no obstante, resulta preciso extender los beneficios otorgados por las normas precedentemente señaladas por un plazo mayor, para no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado.
Que conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial que se prorroga por el presente decreto será compensado con aportes del TESORO NACIONAL, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO, con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.
Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones del Decreto N° 191 del 23 de marzo de 2021 serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MARTIN GUZMAN
FERNANDEZ
Juan L. Manzur
Claudio O. Moroni