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Decreto N° 883/2002

TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 27 de Mayo de 2002

Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2002

ASUNTO

Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-TRABAJO-INDEMNIZACION POR DESPIDO-DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.561, el Decreto N° 264 de fecha 8 de febrero de 2002, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que por el Decreto N° 264 de fecha 8 de febrero de 2002, se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en el artículo 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del Decreto N° 328/88.

Que de esa manera, se ha obtenido un conjunto de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan durante este período excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional de relaciones laborales.

Que en ese sentido, ante decisiones de estas características adoptadas por los empleadores en el marco de la crisis actual, los trabajadores no pueden permanecer inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo al mandato contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que dicha garantía debe ser amparada con mayor intensidad por el Estado cuando las circunstancias así lo exigen.

Que en función de ello, se han dado en el caso los requisitos clásicos que ha adoptado la jurisprudencia en esta materia: una situación de emergencia reconocida por el CONGRESO NACIONAL, la persecución de un fin público que consulte los superiores y generales intereses del país, la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales y la razonabilidad del medio empleado por el legislador en función al fin público perseguido (FALLOS 243:467, 486).

Que asimismo, respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,463).

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que persiste la situación que obligara al legislador al dictado de las medidas en exámen, más allá de su vencimiento originario, resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof

Carlos. F. Ruckauf

DUHALDE

GINES MARIO GONZALEZ GARCIA

Graciela Camaño

Graciela Giannettasio

Jorge R. Matzkin

Jorge R. Vanossi

José H. Jaunarena

María N. Doga

Roberto Lavagna