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Decreto N° 876/2018

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 02 de Octubre de 2018

Boletín Oficial: 03 de Octubre de 2018

ASUNTO

MINISTERIO DE HACIENDA - Decaimiento de beneficios promocionales.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-BENEFICIOS PROMOCIONALES-DECAIMIENTO DE BENEFICIOS PROMOCIONALES

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35480751-APN-DMEYN#MHA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-69072002-3) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1495 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 1267 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el proyecto fue promovido para la puesta en marcha de un tambo caprino, ubicado en el Departamento de Cafayate de la Provincia de SALTA.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE ($ 549.509), de los cuales PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 277.420), correspondían a inversión en Activo Fijo, debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES MIL (3.000) jornales anuales a partir de la puesta en marcha del proyecto, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2001.

Que con fecha 29 de diciembre de 1998, se le extendió a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 9 en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, validando el inicio de ejecución de inversiones del proyecto promovido.

Que del análisis de la verificación practicada a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la ex - SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha detectado presuntos incumplimientos relativos al cronograma de inversiones, producción anual, dotación de personal para el año 2005, llevanza de la contabilidad del proyecto separada del resto de las actividades de la empresa y falta de presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2010 y Primer semestre del Ejercicio 2011, todas variables contempladas en las normas particulares, Anexo I del Decreto N° 1495/97 y Resolución N° 1267/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en tal sentido tomó intervención la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estimando procedente ordenar la apertura sumarial a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de verificar las infracciones detectadas e imponer, en caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

Que en consecuencia, con fecha 16 de agosto de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS ordenó la sustanciación sumarial a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto N° 1495/97 y la citada Resolución ex – ME y O y SP N° 1267/98.

Que como consecuencia de ello, la Instructora Sumariante confirió vista de las actuaciones en los términos del artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que la sumariada exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intentara valerse.

Que mediante la Providencia N° 1309 de fecha 24 de octubre de 2013 de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Instructora Sumariante declaró rebelde a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 23 del anexo de la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por encontrarse vencido el plazo otorgado por su similar N° 1045 de fecha 21 de agosto de 2013 y no haber comparecido, procediendo a la apertura a prueba de las actuaciones por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del citado Anexo.

Que en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA presentó posteriormente su descargo en donde expuso los hechos y derechos que hacían a su defensa.

Que con relación a la imputación referida al incumplimiento del cronograma de inversiones señaló que a fin del año 2003 el total invertido ascendía a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 690.924,17), superando la suma comprometida originalmente.

Que, asimismo, manifestó que el error parecería radicar en la confusión contenida en el Informe N° 64 de fecha 7 de marzo de 2013 de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales entre Inversión y Compra de Bienes de Uso, precisando que la inversión efectuada es en Pesos y esos Pesos son usados para adquirir Bienes de Uso y para pagar Gastos de Funcionamiento y otros.

Que respecto del incumplimiento detectado en la variable producción, señaló que a su criterio el objetivo del proyecto no es mantener CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) cabras en producción lechera sino la producción de leche para industrializar indicando que proyectó producir determinada cantidad de quesos.

Que, asimismo, invocó que la cantidad de cabras sólo fue una estimación efectuada en base a la experiencia y tecnología de ese entonces, manifestando que, esa experiencia fue superada y con menor cantidad de animales en producción le fue posible obtener la misma materia prima para generar igual cantidad de quesos.

Que sin perjuicio de ello, señaló que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, pretendió analizar los inventarios de ganado caprino existentes al cierre de cada ejercicio, considerando que tal análisis resulta inconducente al ser irrelevante dicha información por no existir un mercado transparente para la comercialización de estos animales.

Que, asimismo, la firma disiente con lo manifestado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales respecto de que existan litros de leche comprometidos y litros de leche realizados, señalando que el proyecto promocional prevé presunciones de determinadas cantidades de litros de leche para UN KILOGRAMO (1 kg) de queso en base a diversas experiencias.

Que con referencia al incumplimiento relativo a la dotación de personal manifestó que del Informe N° 64/13 de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales surgía que en los años 2006 a 2011 el cumplimiento era superior al CIEN POR CIENTO (100 %) y en el año 2005 del NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA POR CIENTO (96,90 %), omitiendo computar la mano de obra indirecta ocupada en esos años.

Que recordó lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 494/97, en lo que se refiere a empleos directos e indirectos generados por el proyecto en sus etapas de desarrollo u obra y de funcionamiento.

Que finalmente concluyó que computando el empleo indirecto, también en el año 2006 se supera con creces, la dotación de personal comprometida.

Que con relación al incumplimiento relativo a la llevanza de la contabilidad del proyecto separado del resto de las actividades de la firma, sostuvo que el Artículo 6° de la Resolución N° 1267/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS no era fuente de obligación para la firma.

Que posteriormente, y en lo que hace a la registración llevada por la empresa, mencionó que posee registros contables con información separada del proyecto, denominado “Puesta en Marcha de un tambo caprino”.

Que asimismo alegó que una contabilidad separada resulta inexistente en términos de la técnica contable vigente, indicando que la firma trabaja con registros y estados unificados con relación a la empresa y sus actividades.

Que en lo relativo a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales, señaló que el extravío de las mismas por parte del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO de la Provincia de SALTA no le es imputable.

Que mediante la Providencia N° 1285 de fecha 11 de septiembre de 2014 de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Instructora Sumariante tuvo por presentado el descargo efectuado por la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del segundo párrafo del Artículo 23 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

Que producidas las pruebas solicitadas por la Instructora Sumariante, con fecha 21 de abril de 2015 se llamó autos para alegar por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Que la firma sumariada presentó el correspondiente alegato en el cual reiteró los argumentos esgrimidos en oportunidad de presentar su descargo.

Que la Instructora Sumariante al realizar su informe señaló con relación a la imputación relacionada con el cronograma de inversiones, que la firma adjuntó como prueba de su cumplimiento, un cuadro al que denominó “Certificación Contable”, en el cual figura el detalle de las erogaciones totales efectuadas por CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA en los Ejercicios correspondientes a los años 1997 a 2003, entendiendo que no surge si los montos allí consignados se corresponden con el proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1495/97 o si son abarcativos de toda la actividad comercial de la firma, como así tampoco si las cifras en él enunciadas se encuentran respaldadas con documentación fehaciente.

Que en ese sentido, concluyó que la firma no dio cumplimiento al compromiso relacionado con el cronograma de inversiones, compartiendo de esta manera lo indicado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en el apartado V, punto 5.1 de su Informe N° 64/13.

Que con respecto al incumplimiento relativo a la variable producción, la Instructora Sumariante recordó que en el Anexo I del Decreto N° 1495/97 y en la Resolución N° 1267/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se determinaron las características generales del proyecto, obrando en la carpeta de presentación, sus especificaciones, quedando de esta manera comprendida la producción estipulada.

Que en virtud de lo expuesto, la Instructora Sumariante compartió la opinión de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales volcada en el punto 5.3, apartado V del Informe Nº 64/13, en el sentido de que la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, no ha dado cumplimiento a la producción comprometida en el proyecto promocional, en los períodos 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 2008/2009; 2009/2010 y 2010/2011.

Que en lo que respecta a la dotación de personal, la Instrucción señaló que a los fines de precisar si dicha empresa cumplió con tal compromiso, era necesario remitirse en primer lugar al artículo 5° del Decreto N° 494/97.

Que en virtud de ello, manifestó que la firma beneficiaria al presentar su proyecto promocional debía determinar la cantidad de empleos directos e indirectos que iba a generar.

Que en tal sentido expresó que, de la síntesis del proyecto presentado por la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, que éste crearía empleo equivalente a TRES MIL (3.000) jornales/año.

Que atento a lo expuesto, la Instructora concluyó que el compromiso con relación al personal comprometido en la presentación de su proyecto promocional se refiere a empleo directo.

Que de la información brindada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la Instructora observó que CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA registró un total de jornales anuales de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE (2.907), concluyendo que la firma incumplió con la obligación de dotación de personal en un TRES COMA UNO POR CIENTO (3,1 %) durante el período 2005.

Que respecto de la imputación relativa a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2011, la Instructora Sumariante recordó lo establecido en el Artículo 7° de las Resoluciones Nros. 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 y 1267/98 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en virtud de lo expuesto, la Instructora Sumariante concluyó que la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA no dio cumplimiento en tiempo y forma al compromiso relativo a la presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes a los Ejercicios 2005 a 2011.

Que con respecto a la imputación relativa al registro de la contabilidad independiente de la firma, la Instructora Sumariante citó lo sostenido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la que tiene dicho sobre el particular que: “…en los proyectos de promoción industrial aprobados…tanto el particular como la Administración deben respetar los derechos y obligaciones contraídas que nacen para ambas partes”, conforme los Dictámenes 153:11 y 268:314.

Que en virtud de ello, la Instructora Sumariante consideró que el artículo 6° de la Resolución N° 1267/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es fuente de obligación para la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, indicó que el incumplimiento de las obligaciones emergentes del proyecto promocional, propuesto voluntariamente por la propia beneficiaria del régimen, implica un intolerable apartamiento del mismo.

Que el artículo 6° supra mencionado de la citada Resolución N° 1267/98 establece que: “La beneficiaria deberá mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias…”.

Que en orden a ello, y teniendo en cuenta lo manifestado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su Informe Final de Inspección, la Instructora Sumariante concluyó que la empresa no mantiene en su domicilio constituido, un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades no promocionales, tal como lo requiere la normativa en trato.

Que en consecuencia, dicha Instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a la magnitud de las infracciones verificadas en el sumario y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, indicó que corresponde decretar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, o del que lo complemente o sustituya, otorgados oportunamente a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento ponderado que se detectó en cada ejercicio considerando las DOS (2) variables involucradas, dotación de personal y producción, siendo del VEINTISÉIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (26,77 %) para el año 2005, del VEINTISÉIS COMA CERO CUATRO POR CIENTO (26,04 %) para el año 2006, del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (27,93 %) para el año 2007, del VEINTISIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (27,06 %) para el año 2008, del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90 %) para el año 2009 y del VEINTISIETE COMA CERO TRES POR CIENTO (27,03 %) para el año 2010 y la aplicación de una multa equivalente al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) del monto total de la inversión del proyecto, la que ascendía a PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 41.213,18), por los incumplimientos comprobados en la tramitación del sumario, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 y 17, inciso b) de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 de fecha 3 de octubre de 2008, es facultad privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales cuando los mismos hubieran sido conferidos por ese Órgano Administrativo.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I del Decreto N° 1495 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 1267 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, o del que lo complemente o sustituya, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio considerando las DOS (2) variables involucradas, dotación de personal y producción, siendo del VEINTISÉIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (26,77 %) para el año 2005, del VEINTISÉIS COMA CERO CUATRO POR CIENTO (26,04 %) para el año 2006, del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (27,93 %) para el año 2007, del VEINTISIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (27,06 %) para el año 2008, del VEINTIOCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (28,90 %) para el año 2009 y del VEINTISIETE COMA CERO TRES POR CIENTO (27,03 %) para el año 2010, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 41.213,18), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SALTA lo resuelto por la presente medida.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


FIRMANTES

MACRI

Marcos Peña

Nicolas Dujovne