Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 856/1998

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 22 de Julio de 1998

Boletín Oficial: 27 de Julio de 1998

ASUNTO

Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24 de octubre de 1997, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que dentro de dicho espectro se destacan con perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la envergadura económica que implica su adquisición, que las han convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.

Que entre las innovaciones a introducir se destacan con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales, los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada, la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la revisión y actualización de los procedimientos administrativos por efecto de las aludidas tecnologías.

Que en adición, a mérito de las conclusiones del Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado Nacional.

Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte de los sistemas de información de los organismos que lo componen.

Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en el plano de su implantación.

Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su planeamiento estratégico.

Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.

Que la asignación presupuestaria prevista para la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de actuación.

Que en atención a las modificaciones definidas anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96, el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y el Artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97, que aprueban la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Gestión del Sector Público

Subsecretaría de Tecnologías Informáticas

Contraer Artículo 2:

Art. 2° — Modifícase en el Anexo II del Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente Artículo forma parte este Decreto.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° — Sustitúyese el Organigrama del Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97 lo relacionado con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° — Modifícanse las responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del Decreto N° 998/96 y que se incorporan como Anexo al presente Artículo.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° — Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su competencia, tendrá a su cargo el seguimiento y análisis de las tendencias que se aprecien en el campo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los organismos del Sector Público.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° — La introducción de estas tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son susceptibles de ser instalados conforme a la tendencia que inauguren aquellas tecnologías.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o jurisdicciones afectados.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime necesarias para superar las obsolescencias advertidas.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos administrativos que los pongan en ejecución.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas reglamentarias para la implementación de la política informática de la Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. — Los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, cualquiera sea su modalidad organizativa y con la única excepción de aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional, deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual será objeto de los seguimientos, revisiones y enmiendas que esa Secretaría disponga.

Contraer Artículo 13:

Art. 13. — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos aludidos en el Artículo precedente, podrán contratar bienes o servicios informáticos y comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.

Contraer Artículo 14:

Art. 14. — Los Directores, Jefes o encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o jurisdicciones del Sector Público Nacional cumplirán las directivas e instrucciones de carácter técnico informático que imparta la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo suministrar toda la información que requiera este organismo.

Contraer Artículo 15:

Art. 15. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima autoridad no podrá ser inferior a la de Director General o Jerarquía equivalente.

Contraer Artículo 16:

Art. 16. — El personal de las unidades organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Contraer Artículo 17:

Art. 17. — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Contraer Artículo 18:

Art. 18. — Modifícase la Distribución de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la planilla Anexa al presente Artículo.

Contraer Artículo 19:

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo al Artículo 2º

Visualizar Anexo

Contraer Anexo al artículo 4º

Visualizar Anexo

Contraer Anexo al artículo 5º (según Resolución 64/21 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA)

Visualizar Anexo

Contraer Planilla anexa al artículo 17

Visualizar Anexo

Contraer Planilla anexa al artículo 18

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Jorge A. Rodríguez

MENEM

Roque B. Fernández