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Decreto N° 852/1955

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 14 de Octubre de 1955

Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1955

ASUNTO

Deróganse Disposiciones sobre Normas a Sociedades Anónimas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 19.099/54 y 1.260/55 que establecen respectivamente normas de publicación para determinados actos sociales y procedimientos relacionados con los aumentos del capital autorizado previstos en los estatutos de las sociedades anónimas, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por lo que se refiere a la publicidad de tales actos, dirigida al conocimiento de los propios accionistas y terceros interesados, la ley y reglamentaciones en vigor disponen la forma y modo de su cumplimiento (artículos 319, 295, 325 y 429 del Código de Comercio y artículos 22 y 24 del Decreto Reglamentario del 23 de abril de 1923), de donde resulta la sola necesidad de estatuir el procedimiento a seguir para los casos no contemplados por aquéllas, determinando al efecto el Boletín Oficial como órgano de publicación, que por su carácter y consagración por el uso asegura la mayor eficacia de la misma;

Que conforme al sistema anterior a la vigencia del Decreto N° 1.260/55 podía preverse el aumento del capital autorizado hasta una suma no mayor al quíntuplo del mismo sin que ello implicara una modificación de los estatutos, bastando rodear el acto de determinados requisitos: escritura pública, inscripción en el Registro Público de Comercio y anuncios en el Boletín Oficial;

Que ese sistema fue modificado por el Decreto N° 1.260/55, según el cual los aumentos del capital autorizado facultados por los estatutos deben condicionarse a la sanción de la asamblea y aprobación definitiva del Poder Ejecutivo;

Que en cuanto al órgano social que debe decidir la efectividad de tales aumentos, es conveniente mantener la intervención de la asamblea, dando con ello la participación que por derecho corresponde a los accionistas, tanto en lo que respecta a la fijación del monto real elevable, como asimismo a la composición del capital a emitirse en el supuesto de acciones de distintas clases, sin perjuicio de que la misma pueda delegar en el directo la elección de la oportunidad de la emisión y la forma y condición de pago de aquéllas,

Que en lo que respecta a la aprobación que requiere la última parte del artículo 1° del Decreto número 1.260/55, resulta implícita de la autorización acordada por el Poder Ejecutivo al considerar la fundación, organización y estatutos de la sociedad y demás requisitos del artículo 318 del Código de la materia, tal como se lo ha entendido durante la vigencia del sistema anterior autorizado por el decreto del 31 de octubre de 1945 (Expediente N° 4.748 de la Inspección General de Justicia), por lo que, dentro de propósitos de que hacen mérito ambos decretos, no se justificaría otro pronunciamiento al respecto;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Deróganse las disposiciones de los Decretos números 19.099/54 y 1.260/55.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las sociedades anónimas, cuyos estatutos hubieran previsto el aumento del capital autorizado sin que para ello deban llenarse los recaudos del artículo 295 del Código de Comercio, solo podrán hacerlo efectivo mediante Resolución de la asamblea general de accionistas y hasta un máximo del quíntuplo del mismo si la previsión no estuviera limitada a un monto menor. La asamblea que lo decida fijará las características de las acciones a emitirse por razón del aumento del capital autorizado, dentro de las condiciones generales establecidas por los estatutos, pudiendo delegar en el Directorio la oportunidad de su emisión y forma y modo de pago de las mismas.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La pertinente resolución deberá ser elevada a escritura pública e inscripta en el Registro Público de Comercio.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - El aumento del capital autorizado y las resoluciones sobre emisión de acciones se harán conocer mediante publicaciones en el Boletín Oficial por el término de tres días. Los accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días siguientes al de la última publicación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los estatutos no hayan establecido un plazo mayor. 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las sociedades en funcionamiento que se encuentren en la situación que contempla el artículo 2° y las que en adelante se constituyan con idéntica facultad deberán ajustar el procedimiento a las disposiciones del presente decreto.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. 


FIRMANTES

EDUARDO B. BUSSO

LONARDI