CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Junio de 2001
Boletín Oficial: 26 de Junio de 2001
Boletín AFIP N° 49, Agosto de 2001, página 1225
ASUNTO
Prorrógase el plazo previsto en el Decreto N° 1128/2000, por el que se incluyó a los Partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, en el régimen de la Ley N° 24.959.
GENERALIDADES
TEMA
ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Decreto N° 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1128/00, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, zona de desastre a los Partidos de BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN y DAIREAUX de la Provincia de BUENOS AIRES por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 de mayo de 2001.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales N° 2587 del 14 de junio de 2000 y N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en estado de desastre, -sin establecer límite temporal- a los aludidos Partidos del territorio provincial, afectados por fenómenos climáticos adversos, al que debe considerarse vigente a la fecha.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto N° 1128/00, hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley N° 24.959. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000, con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Ramón B. Mestre. - Domingo F. Cavallo.