Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 822/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Junio de 2001

Boletín Oficial: 26 de Junio de 2001

Boletín AFIP N° 49, Agosto de 2001, página 1225

ASUNTO

Prorrógase el plazo previsto en el Decreto N° 1128/2000, por el que se incluyó a los Partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, en el régimen de la Ley N° 24.959.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1128/00, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, zona de desastre a los Partidos de BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN y DAIREAUX de la Provincia de BUENOS AIRES por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 de mayo de 2001.

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales N° 2587 del 14 de junio de 2000 y N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en estado de desastre, -sin establecer límite temporal- a los aludidos Partidos del territorio provincial, afectados por fenómenos climáticos adversos, al que debe considerarse vigente a la fecha.

Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto N° 1128/00, hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley N° 24.959. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000, con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Ramón B. Mestre. - Domingo F. Cavallo.