Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Julio de 1998
Boletín Oficial: 17 de Julio de 1998
ASUNTO
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - Régimen de Crédito Fiscal. Empresas Beneficiarias. Derivados del Régimen. Registros. Documentación requerida en los Registros. Solicitudes de Acceso. Certificación. Plazos. Disposiciones Generales.
GENERALIDADES
TEMA
PYMES-REGIMEN DE CREDITO FISCAL
VISTO
VISTO el Expediente Nº 000071/98 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias Nº 23.653, 24.624 y 24.938 y por el Decreto N° 943/97, y
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 22.317 se creó un Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de impuestos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 27, 4to. párrafo de la Ley N° 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Que, a su vez, por el artículo 35, párrafo 2do. de la Ley N° 24.938 se dispuso que "el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente, por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".
Que en el marco de lo dispuesto por las leyes mencionadas precedentemente y en concordancia con lo establecido por la Ley N° 24.467 y el Decreto N° 943/97, es menester establecer quienes serán los destinatarios de los beneficios derivados de este régimen.
Que en ese orden de ideas, esta herramienta deberá estar destinada a las pequeñas y medianas empresas con el fin de que a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, toda vez que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que asimismo, es necesario contemplar otros mecanismos que brinden a las empresas la posibilidad de lograr utilizar el cupo asignado de forma plena, eficiente, óptima e integral para que más trabajadores de pequeñas y medianas empresas puedan acceder a una capacitación de calidad calificada.
Que, a tal fin, se instrumentará la posibilidad de que un mayor número de empresas se presenten en forma asociada, a fin de optimizar el cupo asignado para la capacitación de sus trabajadores. Además, que empresas que por distintas razones posean excedentes de cupo fiscal puedan ceder parte de los certificados de crédito fiscal para la capacitación de los trabajadores de sus empresas proveedoras.
Que el monto anual asignado al presente Régimen por el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 1998 a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, solamente permitirá atender a aquellos sectores de menor rentabilidad relativa y que más requieren de este tipo de instrumentos para su desarrollo y expansión, por lo que se torna necesario disponer prioridades en la asignación de los beneficios derivados del Régimen de Crédito Fiscal y establecer que actividades no se encontrarán comprendidas en esta etapa de ejecución.
Que, además, es necesario establecer que el destino de los beneficios derivados del Régimen será la capacitación y capacitación aplicada de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, como así también para la adquisición de equipamiento cuyo destino sea en forma exclusiva la capacitación.
Que a fin de lograr una ágil y eficiente gestión con mínimos costos de administración por parte de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en respuesta a las presentaciones que se efectúen con relación al Régimen, resulta conveniente crear Registros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS y la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES dependientes de las SUBSECRETARIAS DE POLITICAS Y PROGRAMAS y de ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA, respectivamente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde las empresas, Contadores Públicos intervinientes en dictámenes contables y los establecimientos dedicados a la capacitación se inscriban en forma previa a cualquier tramitación administrativa al respecto. Estos Registros contendrán toda la información sobre las partes intervinientes en el proceso de otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal.
Que con el mismo fin enunciado en el considerando anterior, resulta menester establecer cual será la documentación que deberá ser presentada en dichos Registros, de que manera deberán tramitarse las solicitudes de acceso y sobre que tipo de información deberán expedirse los dictámenes contables al momento de obtener las empresas el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal.
Que resulta conveniente disponer cuales serán los plazos administrativos en los que deberá expedirse la Autoridad de Aplicación con respecto a las presentaciones efectuadas, referidas a la inscripción en los Registros, presentación de solicitudes de acceso al Régimen y obtención de los Certificados de Crédito Fiscal.
Que es menester instrumentar y aprobar el texto del Certificado de Crédito Fiscal que emitirá la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º —Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad económica, que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de capacitación y que reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente respecto a la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 2:
Art. 2º—Las empresas enunciadas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal en forma asociada para la capacitación de sus trabajadores, a fin de optimizar el cupo asignado por la normativa vigente. Dicha asociación, deberá ser acreditada ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de un acuerdo celebrado entre las partes.
En este caso, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, el Certificado de Crédito Fiscal que oportunamente se expida, será otorgado a cada una de las empresas en proporción a los gastos efectuados en capacitación y en relación directa a la Masa Salarial Bruta, en ambos supuestos de las respectivas asociadas, conforme a lo definido en el artículo 5° del presente Decreto, no pudiendo en ningún caso exceder el porcentaje establecido para el otorgamiento de dicho cupo.
Artículo 3:
Art. 3º—Podrán acceder al Régimen de Crédito Fiscal, además de las empresas previstas en el artículo 1° del presente Decreto, todas aquellas empresas interesadas en fomentar la capacitación de los trabajadores de sus empresas proveedoras, que a su vez reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1° de este Decreto. En este caso, las empresas interesadas en ceder su crédito fiscal para capacitación deberán acreditar ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un acuerdo celebrado entre las partes. El Certificado de Crédito Fiscal que oportunamente se emita, será endosado en forma nominativa por la Autoridad de Aplicación, a favor de cada una de las empresas cuyos trabajadores hayan accedido de esta forma a la capacitación y en proporción a los gastos que se hayan debidamente acreditado con tal destino.
También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3 bis :
Art. 3° bis.- Podrán ser beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas empresas o vinculadas a él.
La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los capítulos IV, V y VI respectivamente del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 448/2019:
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidas como beneficiarias del presente régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:
a) Financieras.
b) Corredores de Títulos.
c) Empresas de seguros privadas de capitalización.
d) Entidades de pensión privada abierta.
Modificado por:
Artículo 5:
Art. 5º—A los efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Decreto, entiéndese por Masa Salarial Bruta el monto que resulte de sumar los salarios de los últimos VEINTICUATRO (24) meses corridos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acceso al Régimen de Crédito Fiscal, tomando como base informativa los niveles declarados en los formularios de pago de las obligaciones previsionales o los que surjan de los libros rubricados de personal, el que fuere más elevado. Para el caso de beneficiarios que soliciten nuevamente acceder al régimen, no podrán computarse los meses considerados con anterioridad.
Para el caso de empresas cooperativas o de explotación familiar se considerará componente de la Masa Salarial Bruta, los sueldos, salarios y remuneraciones en general correspondientes a todo el personal que contribuya en forma directa a la actividad de la empresa.
Artículo 6:
Art. 6º—Las empresas podrán presentar sus solicitudes a fin de acceder a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de recursos humanos, capacitación asistida de su personal o adquisición de equipamiento.
A fin de acceder al beneficio citado, solamente se computarán los gastos efectuados a partir del día 9 de enero de 1998, debiendo ser estos los efectivamente abonados o cuando esté comprometido su pago.
Los comprobantes relativos a los mismo deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Artículo 7:
Art. 7º—La adquisición de equipamiento deberá tener como destino exclusivo, la capacitación de los trabajadores de las empresas enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto.
En caso de cesación total o parcial de las actividades de capacitación o de desafectación de las mismas, el equipamiento pasará automáticamente a propiedad de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta tanto se les dé un nuevo destino.
Artículo 8:
Art. 8º—Las empresas podrán acceder al beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, tanto para capacitación como para capacitación asistida. El monto destinado a la capacitación asistida no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto general asignado como Crédito Fiscal.
Artículo 9:
Art. 9º—Todas las empresas que intervengan en el Régimen de Crédito Fiscal, aún cuando lo efectúen en forma asociada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto o como proveedora de otra, conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto, deberán encontrarse inscriptas en forma previa en el Registro de Empresas a crearse a tal efecto a partir del dictado del presente Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 10:
Art. 10.—Las unidades educativas, empresas, asociaciones profesionales, sindicatos, cámaras y toda otra unidad organizadora de cursos de capacitación y de aplicación técnica, interesadas en brindar los mismos a trabajadores de las empresas encuadradas en el artículo 1º de este Decreto, deberán tramitar en forma previa su inscripción en el Registro de Unidades Capacitadoras a crearse a tal efecto a partir del dictado del presente Decreto en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
En el caso de que los establecimientos capacitadores fueran empresas comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y a efectos de solicitar acceder al beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, deberán inscribirse en forma previa en el Registro de Empresas mencionado en el artículo 8º del presente Decreto.
Artículo 11:
Art. 11—La inscripción en los mencionados registras otorgará a las unidades Capacitadoras y a las empresas intervinientes, un número identificatorio al solo efecto de las correspondientes tramitaciones administrativas ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cual deberá utilizarse en toda presentación que se efectúe con relación al Régimen de Crédito Fiscal. Dicha inscripción no generará de por si ningún tipo de derecho con respecto a la presentación de solicitudes de acceso al Régimen y otorgamiento de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal.
Artículo 12:
Art. 12.—Los Contadores Públicos intervinientes en los dictámenes contables requeridos por la Autoridad de Aplicación para la emisión del correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, además de encontrarse inscriptos en el Consejo Profesional de su jurisdicción deberán inscribirse. en forma previa, en el Registro de Contadores Públicos que se habilitara a dichos efectos en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 13:
Art. 13.—Los acuerdos entre empresas que se celebren con motivo de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del presente Decreto deberán ser acreditados ante el Registro de Empresas a crearse en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante copia autenticada de los mismos, debiendo certificarse las firmas de los que la suscriban por ante escribano público o entidad bancaria.
Artículo 14:
Art. 14—A los efectos de la inscripción en el Registro de Empresas, las empresas interesadas en acceder al Régimen de Crédito Fiscal deberán aportar con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
a) Identificación de la Empresa o Institución
b) Información sobre las actividades que realiza
c) Mercado al cual se destina su producción
d) Necesidades de capacitación de la empresa o Institución
e) Acreditación por parte de los interesados del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales a la fecha de presentación de la solicitud mediante los instrumentos que prevean la normativa vigente en la materia.
Artículo 15:
Art. 15 —A los efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Unidades Capacitadoras los interesados deberán suministrar con carácter de declaración jurada:
a) Formación académica del Responsable Académico de la Unidad Capacitadora que deberá ser de nivel terciaria o universitaria. Asimismo, podrán ser responsables académicos de Unidades Capacitadoras aquellos empresarios que sin contar con la mencionada condición, posean a criterio de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION condiciones para ejercer la función como tales.
b) Curriculum Vitae de los responsables académicos de las Unidades Capacitadoras.
c) Antecedentes sobre actividades de capacitación realizadas en los últimos DOS (2) años.
d) Participación en proyectos, organizaciones, sistemas o redes de capacitación públicas, privadas o mixtas.
Artículo 16:
Art. 16— Los contenidos de los cursos de capacitación deberán estar orientados a brindar al beneficiario herramientas técnicas, informáticas, de gestión, de calidad, de mejora de la producción, de planeamiento empresarial y otras temáticas que promuevan la incorporación de mejoras en la competitividad y gerenciamiento de las empresas participantes.
Artículo 17:
Art. 17—En lo que respecta a la CAPACITACION ASISTIDA, las Unidades Capacitadoras deberán informar a la DIRECCION DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sobre el contenido de la asistencia a ser implementada directamente en la empresa, que mínimamente deberá contemplar la utilización de los conceptos teóricos brindados en los cursos de capacitación.
Artículo 18:
Art. 18—Las solicitudes de acceso al Régimen de Crédito Fiscal deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o en aquellos lugares que la Autoridad de Aplicación habilite a dichos efectos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
Artículo 19:
Art. 19 —La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá requerir a los presentantes la información complementaria que considere necesaria a los efectos de la aprobación de solicitudes, debiendo los beneficiarios brindarla para la prosecución del trámite.
Artículo 20:
Art. 20—Toda modificación de la información suministrada deberá ser comunicada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de los CINCO (5) días de producida.
Artículo 21:
Art. 21—Las solicitudes que fueran presentadas en forma incompleta no serán aceptadas a los efectos de su tramitación.
Artículo 22:
Art. 22—A los efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, las empresas indicadas en el Capítulo I del presente Decreto, deberán presentar dictamen contable expedido por Contador Público debidamente autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la respectiva jurisdicción. El mencionado dictamen deberá expedirse sobre la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonadas, y el monto resultante del OCHO POR MIL (8%o) de las mismas, así como el total de gastos efectuados en materia de capacitación. Se deberá adjuntar fotocopia autenticada de las constancias de cumplimiento de las obligaciones de pago previsionales del período certificado.
Artículo 23:
Art. 23—En el caso de que los fondos hayan sido destinados a la adquisición de equipamiento deberá acreditarse:
a) Factura de compra original o copia debidamente autenticada.
b) Declaración Jurada de la empresa indicando que los bienes se encuentran incorporados al servicio educativo.
c) Dictamen contable expedido por Contador Público debidamente autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la respectiva jurisdicción, del que resulte la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonadas y el monto resultante del OCHO POR MIL (8%o) de las mismas correspondiente a la/s empresa/s patrocinante/s.
d) Fotocopia autenticada de las constancias de cumplimiento de las obligaciones de pago previsionales del período certificado.
Artículo 23 bis :
Art. 23 bis.- Los proyectos podrán ejecutarse durante un plazo máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de su autorización. En todos los casos podrán aceptarse rendiciones parciales con la correspondiente emisión del certificado de crédito fiscal por lo efectivamente documentado.
Artículo 24:
Art. 24—La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION comunicará la aceptación o denegación de las solicitudes en un plazo máximo de SESENTA (60) días de cumplimentada la documentación requerida.
Artículo 25:
Art. 25—Los Certificados de Crédito Fiscal se emitirán siempre que no superen el límite expresado en el artículo 2º de la Ley N° 22.317 dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la documentación pertinente.
Artículo 26:
Art. 26—La inscripción de los interesados en los Registros de Unidades Capacitadoras y de Empresas deberá efectuarse a partir del momento de su habilitación. Los Contadores Públicos podrán inscribirse en el Registro Contable en cualquier momento siempre 'que este trámite sea previo a la solicitud de emisión del Certificado de Crédito Fiscal.
Artículo 27:
Art. 27—Apruébase el Modelo de Certificado de Crédito Fiscal que, como Anexo I, integra el presente decreto. Dicho certificado será expedido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 28:
Art. 28—La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del presente Régimen, se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas.
Artículo 29:
Art. 29—La Autoridad de Aplicación dispondrá los requisitos y prioridades en la asignación de los beneficios derivados del Régimen de Crédito Fiscal.
Artículo 30:
Art. 30—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL
(Ley Nº 22.317)
Nº....................................
Buenos Aires, ............de..................de...........................
Por cuanto la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento de
............para el período.............................................................
ASIGNASE el presente CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a su titular ..............
por la suma de PESOS.............................($............................. ) en razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al ................................mencionado precedentemente. (Arts. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias).
EXPTE. Nº
..........................................................................................................................................
TALON DEL CERTIFICADO
Nº............................................................
FECHA DE EMISION:...........................
ESTABLECIMIENTO:...........................
PERIODO:...............................................
NOMBRE TITULAR:.............................
POR PESOS:...........................................
EXPTE. Nº..............................................
FIRMANTES
MENEM
Roque B. Fernández