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Decreto N° 785/1994

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Mayo de 1994

Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1994

ASUNTO

PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMINETO -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL-CONTRATO DE TRABAJO -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES-PENSIONES -CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Contraer VISTO

VISTO las Leyes Nros. 23.966 y 24.307 y los Decretos Nros. 14 del 6 de enero de 1994 y 82 del 24 de enero de 1994, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N.23.966 dispone la afectación parcial de la recaudación de los Impuestos al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico, para el financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social.

Que dicho financiamiento se distribuye entre la Nación, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y las provincias, y se afecta a los regímenes previsionales existentes.

Que, consecuentemente, dichos ingresos no son de libre disponibilidad para las jurisdicciones destinatarias.

Que el Decreto N.82/94 dispuso que las erogaciones prestacionales del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, devengadas a partir del 1 de enero de 1994, serían atendidas por el Sistema Nacional de Previsión Social.

Que el referido decreto se dictó en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 33 de la Ley N. 24.307, ratificado por el Decreto N. 14/94.

Que el Decreto N. 82/94 establece que los aportes y contribuciones devengados a partir del 1 de enero de 1994 y que recaudaba el citado instituto, ingresarán al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que las prestaciones transferidas en función de lo dispuesto por dicho decreto deben contar con el financiamiento respectivo.

Que por lo tanto, es imprescindible que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL proceda a modificar el coeficiente asignado al Sistema Nacional de Previsión, incrementándolo en el porcentual que le correspondía a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que asimismo, procede autorizar a dicha Secretaría para ajustar en el futuro los citados coeficientes de distribución, a medida que se efectivicen las incorporaciones de regímenes provinciales de previsión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dentro del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Autorízase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a modificar los coeficientes de distribución que resultan de la aplicación de los artículos 5 y 30 de la Ley N. 23.966, toda vez que en cumplimiento de lo convenido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se produzca la incorporación de regímenes provinciales y/o municipales de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciónes y Pensiones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La autorización establecida por el artículo 1 del presente decreto regirá desde la vigencia del Decreto N. 82 del 24 de enero de 1994.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - CARO FIGUEROA