Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 774/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 07 de Julio de 1998

Boletín Oficial: 10 de Julio de 1998

Boletín AFIP N° 13, Agosto de 1998, página 1295

ASUNTO

DECRETO N° 774/1998 - Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 24.977 y el Decreto N° 762/98, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada ley se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que se incluye como Anexo de la misma.

Que el Anexo de la mencionada ley, establece un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

Que a través del dictado del Decreto N° 762/98 se observó, entre otros, la última parte del artículo 48 de la Ley N° 24.977, toda vez que su inserción en el Proyecto de Ley conducía a la Interpretación - a contrario sensu - que por los empleados que no superasen el límite de cantidad no deberían efectuarse las contribuciones y aportes que es ablecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley N° 24.013, gozando los mismos igualmente de los beneficios del sistema de seguridad social, conforme el artículo 50 de la misma ley.

Que el artículo 55 del Anexo de la ley prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714 sus modificatorias y complementarias, así como de los decretos y resoluciones que las reglamenten, a fin de asegurar a los trabajadores los derechos de la cobertura de salud y las prestaciones sociales, mediante una contribución solidaria para el financiamiento del sistema.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, Incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán efectuar las contribuciones y aportes que establecen las Leyes Números 19.032, 23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley N° 24.013, por todos los trabajadores, incluidos o no, en el Régimen Simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Anexo de la Ley N° 24.977.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ - MAZZA


FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ - MAZZA