CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Septiembre de 1989
Boletín Oficial: 25 de Septiembre de 1989
ASUNTO
Decreto N° 769/1989 - Emergencia económica - Ley N° 23.697 - Régimen Penal Tributario.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-CONTRATO DE SEGURO
VISTO
VISTO el Proyecto de Ley N° 23.697, sancionado el 1° de setiembre de 1989, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente la promulgación en mérito a la excepcional importancia que reviste su contenido, corresponde igualmente observar en forma parcial algunas de sus disposiciones para garantizar la efectiva operatividad y el cumplimiento del objetivo que se propone.
Que en tal sentido se estima observable la disposición del segundo párrafo del artículo 63 del proyecto, en cuanto entraña un privilegio diferencial para las compañías aseguradoras, contrario a las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la igualdad de los habitantes.
Que también encuentra reparo insalvable en esta instancia, el régimen penal tributario y previsional tal como e pretende legislarlo en el Capítulo XXVIII del proyecto de Ley N° 23.697, por razones que van desde su coherencia lógica y sustantiva con la demás legislación aplicable a la materia hasta abarcar cuestiones atinentes a su operatividad práctica.
Que entre las primeras puede citarse las normas de los artículos 68 y 71 en cuantos e refieren a delitos cuyas descripciones típicas se hallan contempladas a su vez en los artículos 174 del Código Penal y 864, 865 y 876 del Código Aduanero. En este último caso la nueva definición propuesta, incriminaría las conductas como delitos de orden común, excluyendo los agravantes prescriptos por el artículo 865 del Código Aduanero y las accesorias del artículo 876 del mismo cuerpo legal.
Que por otra parte el procedimiento administrativo contemplado por el artículo 79 del proyecto de Ley N° 23.697, establecido como requisito previo a la interposición de las acciones penales, habrá de neutralizar el cumplimiento de uno de los objetivos primordiales que inspirara la iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL al proponer la reforma al régimen represivo tributario y previsional, esto es, una pronta intervención de la justicia penal a fin de asegurar inmediatez y eficacia en la consideración y eventual penalización de los ilícitos respectivos.
Que la sanción legislativa de las normas bajo examen en su actual redacción, ha desnaturalizado la esencia del proyecto originario al alterar elementos básicos del régimen lo que obliga a ejercer a su respecto la facultad acordada por el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Observánse las siguientes partes del proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.697:
a) El segundo párrafo del artículo 63 en cuanto establece porcentajes de ajuste para las actualizaciones de indemnizaciones dispuestas en juicio de contenido patrimonial derivado de Contratos de seguro;
b) El capítulo XXVIII "Régimen Penal Tributario Previsional" (artículos 64 al 83).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 23.697.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Eduardo Bauzá - José R. Dromi - Antonio F. Salonia - Italo A. Luder - Domingo F. Cavallo - Julio C. Corso - Néstor M. Rapanelli - Alberto J. Triacca.