CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Junio de 2001
Boletín Oficial: 12 de Junio de 2001
Boletín AFIP N° 48, Julio de 2001, página 1080
ASUNTO
DECRETO N° 761/2001 - Danse por aprobados los Convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA ECONOMICA-CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD -GOBIERNO NACIONAL-GOBIERNO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS -REPRESENTACION SINDICAL-REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
VISTO
VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que, en esta instancia, corresponde dar por aprobados los convenios de que se trata, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Danse por aprobados los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, a partir de las fechas de su suscripción, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 3:
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 845/2001, art. 2
Derogado por:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES
ESTADO NACIONAL
ESTADOS PROVINCIALES
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
PRODUCTORES DE BIENES DE CAPITAL
UNION OBRERA METALURGICA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), en su carácter de representantes de los fabricantes de bienes de capital, la Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA), en el mismo carácter, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector fabricante de bienes de capital, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Incrementar el reintegro a las ventas locales de bienes de capital del 10% al 14%;
1.2. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario;
1.3. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta;
1.4. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.;
1.5. Reducir el I.V.A. a la venta de bienes de capital a la alícuota del 10.5%. Los débitos en concepto de I.V.A. que no pudieran compensar los productores de bienes de capital como consecuencia de esta reducción, así como los que surjan de la aplicación del apartado 1.4., serán reintegrados a los fabricantes bajo la misma modalidad utilizada para el I.V.A. de exportación;
1.6. Crear los mecanismos para que las empresas fabricantes de bienes de capital que dispongan de saldos técnicos de I.V.A. puedan utilizar los mismos como garantía o cancelación de créditos en el sistema financiero;
1.7. Mantener la línea de créditos del Banco de la Nación Argentina para la compra de bienes de capital al 7% de interés. Para hacer factible la tasa del 7% y teniendo en cuenta los costos del fondeo, el Banco recibirá durante la vigencia de cada préstamo un aporte adicional de: a) el Estado Nacional: dos (2) puntos porcentuales anuales; y b) los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dos (2) puntos porcentuales anuales.
1.8. El Gobierno Nacional, dentro del marco de su competencia, dictará las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector metalúrgico, de ex -trabajadores de la actividad, que hubieren quedado desocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo. Este sistema especial de promoción del empleo se instrumentará entre las asociaciones sindicales y las representaciones empresarias.
1.9. Reglamentar el Decreto de Compre Nacional dentro de un plazo no superior a sesenta (60) días, contados a partir de la firma del presente.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector fabricante de bienes de capital los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad; podrán también otorgar reembolsos por la etapa industrial a las empresas de jurisdicción propia que hayan erogado el impuesto en extraña jurisdicción adheridas al presénte acuerdo.
2.3. Mantener el aporte del 2% mencionado en el apartado 1.7.
2.4. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos.
2.5. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de bienes de capital.
2.6. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.
3. Los FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL, representados por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y la Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA), se comprometen a:
3.1. Reflejar en el costo final pagado por el comprador del Bien de Capital, la reducción del I.V.A. a 10.5% dispuesta por el Gobierno de la Nación y el 14% de reintegro al fabricante de bienes de capital.
3.2. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, por el término de un año. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, el Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que el permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.3. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la producción y las exportacipnes.
4. La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), en representación de los Trabajadores Metalúrgicos, se comprometen a apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5. La PARTE EMPRESARIA representada por ADIMRA y CIMA, y la PARTE SINDICAL representada por la UOMRA y ASIMRA, se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo Nro. 260/75 o el convenio colectivo de trabajo de actividad que lo sustituya, como así también en los convenios colectivos de trabajo suscriptos por ASIMRA.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidós en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir á la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector metalúrgico, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el
financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de bienes de capital y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) -representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Propiciar, en forma urgente, la extensión de este acuerdo sectorial al resto de la actividad metalúrgica, comenzando por el sector autopartista y el sector automotriz.
d) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
PARTES
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
-.PRODUCTORES DE CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA
- TRABAJADORES DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL CALZADO, TEXTIL, INDUMENTARIA, MODA, CORTADORES DE LA INDUMENTARIA Y TINTOREROS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días de@ mes de mayo de@ año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria del Calzado (CIC), la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Pcia. de Santa Fe, la Federación de Industrias Textiles de la Argentina (FITA), la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R.A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa (ALMR), en su carácter de representantes de los fabricantes de calzado, textil e indumentaria y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la R.A. (UTICRA), la Asociación Obrera Textil (AOT), el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA), la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), la Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA), la Unión de Cortadores de la Indumentaria (UCI) y la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSyL), en su carácter de representantes de los trabajadores de las industrias del calzado, textil, indumentaria, moda, cortadores de la indumentaria y tintorería, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1 . El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para los sectores del calzado, textil e indumentaria, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario;
1.2. Eximir de@ pago del impuesto a la renta mínima presunta;
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema provisional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Crear los mecanismos para que las empresas fabricantes de calzado, textil e indumentaria que dispongan de saldos técnicos de I.V.A. puedan utilizar los mismos como garantía o cancelación de créditos en el sistema financiero;
1.5. Organizar un grupo especial para combatir la evasión de impuestos, el contrabando y la falsificación en estos sectores, con la participación activa de representantes de la industria del calzado, textil e indumentaria y de las organizaciones gremiales firmantes de este acuerdo. Este grupo actuará de manera coordinada y servirá de apoyo a las tareas que en este sentido viene realizando la AFIP.
1.6. El Gobierno Nacional, dentro del marco de su competencia, dictará las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector del calzado, textil e indumentaria, de ex trabajadores de la actividad, que hubieren quedado desocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo. Este sistema especial de promoción del empleo se instrumentará entre las asociaciones sindicales y las representaciones empresarias.
1.7. Mantener la vigencia de los DIEM vigentes a la fecha en los sectores firmantes por el plazo de este acuerdo.
1.8. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y provisionales de las empresas y de las obras sociales de estos sectores.
1.9- Revisar los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.
1.10. Establecer una línea especial de financiación en el marco del Programa de Tasas que administra la SEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo producido se factura legalmente. Las empresas deberán, también, demostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.
1.11. Profundizar medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones desleales y las restricciones al acceso de mercados externos que hoy enfrenta la producción nacional, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de exportaciones.
1.12. Establecer la revisión y modificación del régimen de Trabajo a Domicilio, normado por la Ley N° 12.713, en el marco del Convenio Nro. 177 de la OIT.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES. cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2..Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los sectores fabricantes de calzado, textil e indumentaria los siguientes beneficios (en caso de la provincia de Santa Fe el convenio se firma ad referéndum de la aprobación de la Legislatura Provincial)
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación de tasas municipales que afecten los procesos productivos.
2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de calzado, textil e indumentaria.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3. Los FABRICANTES DE CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA, representados por la Cámara de la Industria del Calzado (CIC), la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Pcia. de Santa Fe, la Federación de la Industria Textiles de la Argentina (FITA), la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R.A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa (ALMR), se comprometen a:
3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4. Los TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEXTIL E INDUMENTARIA, representados por la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la R.A. (UTICRA), la Asociación Obrera-Textil (AOT), el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA),-, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) la Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA), la Unión de Cortadores de la Indumentaria (UCI) y la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSYL) se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5. La PARTE EMPRESARIA representada por CIC, la Cámara de la Industria del Calzado de la Pcia. de Córdoba, la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Pcia. de Santa Fe, FITA, FAIIA, FEDELARA y ALMR, y la PARTE SINDICAL representada por UTICRA, AOT, SETIA, FONIVA, AMA, UCI y UOETSYL, se comprometen a:
5.1. Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, propiciando en su caso, negociaciones laborales por empresa, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de las industrias del calzado, textil e indumentaria. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociases tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector del calzado, textil e indumentaria, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de calzado, textil e indumentaria y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de los sectores firmantes de este acuerdo y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el, logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas provisionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieron.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
PARTES
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC)
- Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA)
- Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA)
- Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS)
- Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQYP)
- Cámara de la Industria del Neumático (CIN)
- Asociación de Concesionarios de Automóviles (ACARA)
- Unión Obrera Metalúrgica (UOM)
- Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA)
- Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA)
- Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los,13 días del mes de mayo del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AFAC, ADEFA, ADIMRA, CIS, CIQyP, CIN y ACARA en su carácter de representantes del sector de la industria automotriz, la UOM, SMATA, ASIMRA y SUTNA, en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los industriales de la cadena de valor del sector automotriz los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Disminuir los costos registrales de los vehículos 0 km y transferencia de vehículos usados que hoy superan el 5% a no más del 1 % del precio del vehículo.
1.2. Eliminar el impuesto interno del 4% para automóviles que superen los $ 22.000.
1.3. Disminuir la alícuota del IVA al 10.5% para las ventas de automóviles 0 km. destinados para taxi y remises que estén registrados oficialmente en el ámbito nacional o provincia@, además de los utilitarios, camiones y buses ya vigentes.
1.4. Los responsables inscriptos en el IVA podrán computar como crédito fiscal, y con las limitaciones que en cada caso se establezcan, el gravamen que les sea facturado por la compra y locación (incluidos los derivados de contratos de leasing) de automóviles, como así también las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso de los mismos.
1.5. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario;
1.6. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta;
1.7. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema provisional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.;
1.8. Establecer un reintegro del 6% a las compras de autopartes nacionales que realicen las terminales para integrar a la producción local.
1.9. Crear los mecanismos para que las empresas industriales del sector automotriz de las cámaras firmantes del presente, que dispongan de saldos técnicos de I.V.A. puedan utilizar los mismos como garantía de créditos en el sistema financiero;
1.10. Evaluar un régimen aduanero que permita el pago de los tributos aduaneros una vez que los vehículos salen de la línea de fabricación.
1.11. Promover en un plazo de 90 días el Programa de Desarrollo de Autopartistas Locales, con el objetivo de incorporarlos como proveedores mundiales de autopartes.
1.12. Intensificar el control técnico vehicular obligatorio, conforme a la Ley de Tránsito.
1.13. Promover líneas de crédito a tasas preferenciales destinadas a camiones y buses.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia, 25 hasta el 31 de diciembre de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los industriales de la cadena de valor del sector automotriz los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos.
2.4. Eliminar todas las regulaciones que traban la inversión, producción, y comercialización de automotores.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.
2.6. Promover una reducción del valor de la patente.
3. Los INDUSTRIALES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ, representados por AFAC, ADEFA, ADIMRA, CIS, CIQyP y CIN, se comprometen a:
3.1. Las terminales automotrices reducirán sus precios de venta al público por todo concepto, en un 10/20% para los vehículos importados y en un 15/20% para los vehículos nacionales, excluyendo las reducciones de la alícuota del IVA.
3.2. Los fabricantes de autopartes reducirán sus precios de venta a las terminales en el equivalente al 100% (cien por ciento) de la reducción de costo experimentada por la eliminación de impuestos distorsivos.
3.3. Las empresas productoras dé insumos aglutinados en la CIS y la CIQyP, ofrecerán sus productos al resto de la industria automotriz, en calidad y valores alineados, a precios competitivos internacionales, en condiciones comercio leal para operaciones equivalentes.
3.4. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, por el término de un año, en el sector y actividad que por el presente acuerdo se promueven. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis para el personal encuadrado en los Sindicatos que firmen el presente acuerdo.
3.5. Las terminales automotrices harán los mejores esfuerzos para proveer un financiamiento para la compra de vehículos 0 km. con una tasa de interés no superior al 10 % anual.
3.6. Las terminales automotrices se comprometen a realizar gestiones ante sus casas matrices para incorporar a las autopartistas locales como proveedores mundiales.
3.7. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la integración de partes nacionales, la producción y las exportaciones.
4. Los empresarios del Sector de la comercialización, representados por ACARA, ratifican y hacen suyo el compromiso asumido por los industriales del sector automotriz en el punto 3.4. del presente acuerdo.
5. La UOM, SMATA, ASIMRA y SUTNA se comprometen a apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
6. La PARTE EMPRESARIA representada por AFAC, ADEFA, ACARA, ADIMRA, CIS, CIQyP y CIN, y la PARTE SINDICAL representada por la UOM, SMATA, ASIMRA y SUTNA, se comprometen a:
6.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical entienden que un efectivo crecimiento productivo v de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación, en su caso, de las convenciones colectivas de trabajo vigentes. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
Quedan exceptuados de las estipulaciones contenidas en el presente apartado, los convenios colectivos que se encuentren dentro de su plazo de vigencia originario, así como también, aquellos convenios que, a la fecha de suscripción de este acuerdo, tengan abierta una Unidad de Negociación a los fines de su renovación.
El plazo de 6 (seis) meses referido en el presente apartado podrá ser reducido mediando acuerdo de partes.
6.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro de los convenios colectivos de trabajo de rama o actividad vigentes o que se celebren como consecuencia de este acuerdo.
6.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
6.4. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para, el sector automotriz, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30) días de la firma de este acuerdo, UN convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
7. CLAUSULA GENERAL:
7.1 Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad de@ sector automotriz y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres.(3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de las cámaras suscribientes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten. las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas provisionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieron.
d) Tratará en plazos perentorios el Tratado de Florianópolis que fuera necesaria para su normalización, con especial preocupación por resguardar el contenido nacional.
7.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de diciembre de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2001.
ADIMRA, ACARA, AFAC y SMATA prestan conformidad y firman el presente documento con las siguientes reservas:
a) eliminar el punto 1.10.
b) incluir un punto que comprometa al Gobierno a protocolizar la decisión CMC 70, firmada en Florianópolis el 14112/00, en un plazo no mayor de 15 días y reglamentar el acuerdo bilateral automotriz argentino-brasileño, protocolizado ante ALADI el 29/12/00, en un plazo no mayor de 30 días.
Adicionalmente ACARA realiza la siguiente reserva:
c) Incluir un punto que comprometa al Gobierno a realizar sus mejores esfuerzos ante los Gobiernos provinciales a efectos de modificar la base imponible de ingresos brutos en la etapa de comercialización, pasando a gravarse el margen comisional (o sea la diferencia entre el precio de compra y venta) y no sobre el monto total de la venta.
Adicionalmente SMATA realiza la siguiente reserva:
d) modificar el texto del punto 2.4. por el siguiente: "Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización de automotores a UOMRA y ASIMRA, y el SUINA suscriben el convenio de competitividad y generación de empleo para la industria automotriz, expresando que el mismo se tornará operativo y de cumplimiento para las partes en el caso que se protocolice la CMC 70 (MERCOSUR) y se reglamente el acuerdo bilateral entre Argentina y Brasil del 29/12/00.
Se formula reserva de hacer las correcciones y observaciones necesarias sobre el texto. Se solicita también la inclusión en la comisión de Seguimiento, del SUTNA.
Adherirnos a todas las reservas formuladas por SMATA, ADMIRA; AFAC y ACARA incluyendo el punto 2.4.
ADMIRA solicita, adicionalmente, la incorporación del siguiente párrafo:
"El gobierno Nacional se compromete a realizar todos los esfuerzos políticos y normativos a su alcance a los efectos de obtener un crecimiento de la participación de la producción local de autopartes entendiendo esta acción como la base para la reindustrialización argentina".
PARTES
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- SECTOR PRODUCTIVO ALGODONERO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2001, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y las entidades representativas del sector productivo algodonero, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores productivos e industriales mencionados y contribuir a la paz social, asumiendo los siguientes compromisos.
1.EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete a instrumentar para los sectores del complejo algodonero los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
1 1. Apoyo al proyecto integral algodonero como alternativa de reconversión de los productores primarios e industriales generando las instancias interministeriales que permitan su concreción.
1.2. Gestionar la asistencia financiera para el Complejo algodonero, adecuando instrumentos financieros y/o presupuestarios que permitan al sector productor primario acceder a recursos para su reconversión tendiente a modelos más competitivos con intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Banco de la Nación Argentina y el Banco de inversión y Comercio Exterior.
1.3. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.4. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.
1 5. Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinadas al subsistema previsional el carácter de crédito fiscal de IVA.
1.6. Crear los mecanismos para que las empresas del sector algodonero que dispongan de saldos técnicos de J.V.A. puedan utilizar los mismos como garantía de créditos en el sistema financiero;
1.7. El Gobierno Nacional dentro del marco de su competencia dictará las normas que faciliten el mantenimiento ocupacional de los trabajadores del complejo algodonero.
Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional se mantendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo dei 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES se comprometen a otorgar al sector primario y al sector desmotador los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa primaria y del desmote en aquellas provincias que correspondiera.
2.2. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas de fibra y semilla propiedad del productor que haya hecho realizar el desmote con un tercero, en las provincias que correspondiera.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación de tasas municipales que afecten los procesos productivos y de comercialización.
2.4. Disminuir sustancialmente el costo de la energía eléctrica en aquellas provincias donde la misma tiene incidencia significativa en el costo del desmote.
2.5. Eliminar todo impuesto a la cosecha mecánica.
2.6. Adecuar los valores de los peajes en las rutas provinciales especialmente para la maquinaria agrícola, en los casos que correspondiera.
2.7. Eliminar el impuesto a los sellos en aquellas provincias en que aún se aplica.
2.8. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización en la producción primaria y el desmote.
2.9. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo y de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
2.10. Impulsar el manejo y uso de las aguas superficiales, tendiente a equilibrar los excesos y déficit hídricos cíclicos ocasionados por fenómenos climáticos.
3. Los PRODUCTORES y DESMOTADORES, representados por la Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, CRA, Sociedad Rural Argentina, FAS, Unión de Pequeños Productores del Chaco, MAF, DEPROA. Asociación de Desmotadores Algodoneros Argentinos, se comprometen a:
3.1. Los productores que se vean beneficiados por las medidas otorgadas por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, deberán enmarcarse dentro de la estrategia del Programa Integral algodonero y las tecnologías recomendadas por el INTA, para cada uno de los cultivos.
3.2. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.3. Realizar los esfuerzos conducentes e incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
3.4. Mejorar los sistemas de determinación de la calidad comercial y adoptar en plazo no superior al 31 de marzo de 2003, para la realización de la comercialización de la fibra de algodón la determinación de las características tecnológicas de la fibra, por instrumentos objetivos, como los utilizados en la actualidad en Australia y los EE.UU. (HVI) -Instrumentos de Alto volumen-. A partir del sistema consignado se deberá proceder a la identificación de cada fardo, condición indispensable para que pueda sér. comercializado, tanto para el consumo interno como para la exportación.
3.5. Generar los instrumentos en las relaciones contractuales que permitan transparentar la comercialización y reducir los niveles de evasión en el sector.
4. Los TRABAJADORES nucleados en UATRE, STADYCA. SETIA y la Asociación Obrera Textil (AOT), se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyen a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5. CLAUSULA GENERAL
Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad regional del complejo algodonero y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta región y estimular la creación de puestos de trabajo se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional creando en el ámbito de la SAGPyA una Mesa de Acuerdo Procompetitivo de la Actividad Algodonera que trabajará de manera conjunta y armonizada con el Consejo Algodonero Regional y con la participación de todos los organismos relacionados y los sectores firmantes de este acuerdo.
Esta Mesa estará integrada por cuatro (4) representantes del Gobierno Nacional (uno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Economía y uno de la SAGPyA), un (1) representante por cada Provincia signataria y un (1) representante por cada institución firmante.
La mesa adoptará los criterios consensuados en el marco del PROINTAL que son los siguientes:
1. Establecer una idea clara sobre las posibilidades que ofrece el cultivo de algodón desde el punto de vista productivo, industrial y comercial.
2. Elaborar proyecciones sobre la disponibilidad de materia prima a largo plazo e dentificar oportunidades de inversión.
3. Formular políticas e instrumentos necesarios para su ejecución incluyendo el marco normativo y mecanismos de financiamiento.
4. Analizar la meta óptima de producción tomando como base la aptitud de los suelos, la demanda para la industria y las posibilidades comerciales.
5. Proponer proyectos industriales viables de tamaños diferentes para inversionistas con la consolidación del abastecimiento de materia prima.
6. Analizar los componentes impositivos y elaborar una propuesta alternativa.
7. Identificar proyectos prioritarios de investigación y desarrollo.
8. Identificar y justificar las inversiones necesarias para el sector público.
9. Establecer un mecanismo de cooperación y coordinación permanente para el sector.
10. Promover inversiones.
El PROINTAL enfatiza los siguientes aspectos:
1. Zonificación: posibilidades de la región.
2. Diseños de modelos productivos para el crecimiento económico con alta competitividad.
3. Creación de mecanismos de mercado estabilizadores de ingresos
4. Sector industrial. Necesidades firiancieras de la industria instalada. Financiamiento de nuevas industrias y de industrias complementarias. Propuesta de instrumentos financieros.
5. Sistema tributario. Propuesta de instrumentos
6. Comercialización. El comercio interno. Las exportaciones. Identificación de nuevos mercados,
7. Implementación del sistema de calidad de fibra, adaptando el mismo a sistemas internacionales que permitan que el productor venda su algodón no solo en función de su calidad comercial sino también por las características tecnológicas de la fibra. Certificado de calidad (ISO).
8. Leyes de promoción: algodones de colores, cultivos de fibra larga, algodón orgánicos, cultivos de algodones con insumos de bajo impacto ambiental, etc.
9. Apoyo a programas de investigación. Desarrollo de un sistema de seguimiento del cultivo para calidad certificada de fibra.
10. Programa de asistencia técnica a productores. Desarrollo de un sistema de capacitación para asistentes de campo, productores y profesionales.
11. Control del picudo algodonero. Constitución de las comisiones zonales del picudo del algodonero
12. Adecuación de los cuerpos técnicos supervisores oficiales;
13. Sistemas de monitoreo regionales para las plagas de mayor importancia económica.
14. Desarrollo de sistemas protectivos adecuados a los problemas sanitarios de cada zona.
15. Promoción de laboratorios de HVI.
16. Adecuación de leyes sanitarias locales, provinciales y nacionales que regulan el uso de agroquimicos y deposito final de envases.
17. Adecuación de leyes, decretos y resoluciones vigentes.
18. Financiamiento del proyecto: monto estimado y cronograma de necesidades.
19. Organismo ejecutor.
En un lapso no mayor a Sesenta (60) días la Mesa deberá presentar la evaluación de las medidas y cómo las mismas impactan en la mejora del Complejo Algodonero.
Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del 2004.
Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.
PROVINCIA DE SANTA FE - CONVENIO DE COMPETITIVIDAD - COMPLEJO ALGODONERO
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhiere con los siguientes alcances a los puntos:
2.1. Eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la etapa primaria y del desmote en aquellas provincias que correspondiera. El beneficio se circunscribe al Impuesto que pudiera corresponder tributar por la producción de las explotaciones o plantas radicadas en la jurisdicción.
2.2. Eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los Ingresos provenientes de ventas de fibra y semillas propiedad del productor que haya hecho realizar el desmote con un tercero, siempre que éste y el productor posean explotaciones y/o plantas en la jurisdicción. El beneficio se otorgará en la medida indicada en la parte final del punto anterior.
Y la eliminación de los puntos 2.5, 2.6 y 2.7, sujeto a las Iimitaciones presupuestarias y ad referendum de la Honorable legislatura Provincial.
PARTES
MINISTERIO DE TRABAJO, Empleo y Formación de Recursos Humanos
CAMARA DE TELEVISION (ATA/CAPIT)
ASOCIACON ARGENTINA DE ACTORES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2001, entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas - ATA -, con domicilio en Av. Córdoba N° 323, Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente Carlos Fontán Balestra, la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión - CAPIT - con domicilio en Tucumán 929 Piso 1°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente. Sr. Carlos Rotemberg, la Asociación Argentina de Actores -AA- con domicilio en Alsina N° 1762. Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Oscar Ferrigno, el Presidente de la obra Social de Actores - OSA - , con domicilio en Alsina 1766, Sr. David Llewellyn, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con domicilio en Leandro N. Alem N° 650, Ciudad de Buenos Aires, representado por la Señora Patricia Bullrich, con el objeto de mejorar la competitividad y crear condiciones favorables a la inversión, asumen los siguientes conpromisos:
PRIMERO: Establecer una cotización única previsional consistente en un 11 % del monto de cada contrato artístico hasta un límite de 60 MOPRES. Este aporte se formalizará en la cuenta individual de capitalización de cada contratado que hubiese optado por el régimen de capitalización a través de la figura de depósitos convenidos (art. 37 SIJP). La suma resultante se considerará como pago a cuenta de IVA para cada canal o productora televisiva.
SEGUNDA: El contrato efectuará UN aporte previsional consistente en un 11 % del monto de cada contrato artístico hasta un límite de 60 MOPRES. Dicho importe será destinado a la cuenta de capitalización individual de cada actor, que hubiese optado por el régimen de capitalización, posea en una AFJP.
TERCERO: Se constituirá UN seguro de Riesgos del Trabajo, cuantificándose la alícuota como una suma única por cada contrato actoral y conforme a la prima vigente en cada póliza o la que se convenga entre la contratante y la aseguradora de riesgos del trabajo para tal efecto.
CUARTO: Considerando las especiales características de la actividad actoral en todas sus ramas, dicha actividad, desde el punto de vista impositivo, se encuadra en el sistema de retención de cuarta categoría. La presente asimilación del artículo 79 inc. b) de la Ley de impuesto a las Ganancias es al solo y único efecto de la determinación de esta imposición.
QUINTO: Cobertura médico-asistencial: Se establece una cotización a cargo de la contratante del 6 % sobre el ingreso mensual derivado de cada contrato hasta un límite de 125 MOPRES ($ 10.000), destinada a la Obra Social original de la actividad. Esa Obra Social prestará cobertura a los actores también durante su etapa pasiva.
SEXTO: El contrato del actor se formalizará en un único instrumento en la medida que no se altere la estructura de costos contemplada y definida para este acuerdo. La unificación de los contratos no podrá significar alteración alguna en el ingreso pactado, contemplándose a esos fines, una adecuación, de común acuerdo entre las partes, de la regulación existente en materia de excedentes de grabación, doble citación, grabación en piso y exteriores, entre otros.
SEPTIMA: Comisión de seguimiento del Acuerdo de Competitividad: AAA, CAPIT y ATA, constituyen con la firma del presente acuerdo una Comisión Integrada por 4 representantes por cada parte con el propósito de efectuar un monitoreo de la evolución de la actividad, a fin de sugerir la adopción de medidas que permitan mantener los niveles de competitividad necesarios, partiendo de la premisa de no incrementar la estructura de costos actuales para la contratación artística en la actividad televisiva como consecuencia de las medidas que en esta materia se instrumenten. Asimismo en caso de verificarse un incremento de los costos deberá compensarse con nuevos beneficios en materia impositiva. Esta Comisión se integrará también con 2 representantes del Gobierno Nacional (un o en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos). Los cargos serán desempeñados con carácter "Ad Honorem". En su primer reunión la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros organismos públicos, estos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Proponer un marco de regulación para la actividad artística en televisión que refleje los consensos ya alcanzados y los que pudieran alcanzarse en el futuro, por resultar esta Comisión el único espacio de concertación entre las partes. De no arribarse a acuerdos en el término de dos años a partir de la fecha de su constitución, las partes someterán sus eventuales diferencias a arbitraje voluntario.
c) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
d) Regular el plazo improrrogable de 30 días, contados a partir de la firma del presente, el contenido e implementación del contenido de la cláusula sexta de este acuerdo.
Esta Comisión se constituye en el día de la fecha y funcionará por UN término inicial de veinticuatro meses, plazo que podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.
OCTAVA: Se establece que la AAA conservará su calidad de agente se Retención del Impuesto de las Ganancias y de agente pagador de los ingresos actorales.
NOVENA: La AAA se compromete a desistir de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales se ventile la problemática de la seguridad social para la contratación artística en la actividad televisiva que por este instrumento se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo, debiendo presentarse los respectivos desistimientos en cada expediente en trámite. Asimismo quedará sin efecto toda otra actuación donde se traten tales cuestiones y que se impulsen de oficio, a partir de la resolución que aquí se prevé.
DECIMA: AAA, CAPIT y ATA establecen como condición suspensiva toda la operatividad del presente acuerdo, la efectiva implementación del resto de las medidas de orden impositivo y fiscal, y otras que integren el marco del programa de competitividad para este sector, por parte del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SECTORES DE BASE CULTURAL
CAPITULO I - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OE RADIOCIFUSION DE TELEVISION POR CABLE Y SATELITAL
PARTES.
- ESTADO NACIONAL
- Asociación Argentina de Televisión por cable y satelital
- Empresas de televisión Satelital
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo del año dos mil uno se reúnen en el Salón blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y representantes .del sector, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión v al empleo, apoyar la inversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social para lo cual asumen los siguientes compromisos:
El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a las empresas de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital los siguientes beneficios, atendiendo a legislación que se encuentra vigente:
a) Otorgar a los pagos que se efectúen a las siguientes entidades de gestión colectiva, el carácter de crédito fiscal I.V.A.:
1. S.A.D.A.I.C.
2. Fondo Nacional de las Artes.
3. Argentores
4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.
b) Eximir del pago del impuesto a la Ganancia mínima presunta
Los beneficios señalados se otorgan sin perjuicio de la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, los pagos realizados en concepto del gravamen a los servicios de radiodifisión (Ley N° 22.285), tal como lo dispone la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNA NACIONAL, se aplicarán en la medida que:
a) La actividad de las empresas de servicios complementarios de radiodifisión de televisión por cable y satelital se encuentre alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado por la alicuota general del gravamen (actualmente el 21 %)
b) Las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrá vigencia desde la fecha en que las empresas prestadoras liquiden el gravamen con la alicuota general y hasta el 31 de marzo de 2003.
Las empresas de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital representados por la Asociación Argentina de televisión por Cable y empresas de Televisión Satelital se comprometen a realizar los esfuerzos conducentes para preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del. presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003.
CAPITULO II - EMPIRESAS EDITORAS DE DIARIOS Y REVISTAS Y REPRESENTANTES DE EDITORIALES
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- Asociación de Entidades periodísticas Argentinas ('ADEPA)
- Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA)
- Asociación de Diarios del interior de la República Argentina (ADIRA)
- Asociación de Editoras de Revistas (AAER)
- Asociación de Distribuidores representantes de Editoriales (AADRE)
- Asociación Distribuidores de publicaciones de Interior (ADPI)
- Asociación Argentina de Agentes (AAA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del Mes de Mayo del año 2001, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y representantes del sector, con el objeto de mejorar la competitividad nacional a internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social. para lo cual asumen los siguientes compromisos:
El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a las empresas editoras de diarios y revistas y a los representantes y/o Distribuidores de los productos que aquellas editan los siguientes beneficios. atendiendo la Legislación que se encuentra vigente:
a) A efectos Impuesto al Valor Agregado, aplicar la alícuota del 10,5 % sobre las ventas, elaboraciones por encargo e importaciones de diarios y revistas y publicaciones periódicas.
b) Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al Sistema de Unico de Seguridad Social (excepto Obras Sociales), el carácter de crédito fiscal IVA.
c) Eximir el pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia desde el 1° de Mayo de 2001.
Las empresas editoras de diarios y revistas, representados por la Asociación que suscriben el presente acuerdo, se comprometen a:
a) Realizar los esfuerzos conducentes a:
- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo hasta el 31 de mayo de 2003.
- Incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
b) No aumentar los precios al público vigentes al 30 de abril de 2001. por la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
CAPITULO III - SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION ABIERTA
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- Asociación Teleradiodifusoras Argentinas (ATA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 dias del mes de Mayo del año 2001 reúnen en el Salón Blanco de la Casa da Gobierno de La Nación, el Gobierno de la Nacional y representantes del sector, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
El GOBIERINO NACIONAL se compromete a otorgar a las empresas de servicios de radiodifusión de Televisión abierta los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
a) Otorgar a los pagos que se efectúen a las siguientes entidades de gestión colectiva, el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1. S.A.D.A.I.C.
2. Fondo Nacional de las Artes
3. Argentores
4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.
b) Otorgar a la Contribución Previsional del 11 % sobre el valor de contrato de actores. e1 carácter de crédito fiscal I.V.A.
c) Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta.
Los beneficios señalados se otorgan sin perjuicio de la posibilidad de conmutar corno pago a cuenta del impuesto al Valor Agregado, los pagos realizados en concepto del gravamen a los servicios de Radiodifusión (Ley 22.285), tal como lo dispone la ley del Impuesto al Valor Agregado
Asimismo el estado Nacional asume el compromiso de disminuir, en la medida de sus posibilidades, el arancel de importación de insumos de equipamientos de producciones de programas de televisión.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se aplicarán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia desde 1° de Mayo de 2001 Hasta al 31 de Marzo de 2003.
Las empresas de Servicios de radiodifusión de televisión abierta representados por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, se comprometen a realizar los esfuerzos conducentes a:
a) Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2003.
b) Incrementar la productividad, la producción y las expotaciones.
c) Propender al aumento de los beneficios sociales de los actores.
CAPITULO IV - PRODUCTORES DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- Cámara Argentina de Productora Independientes de Televisión (CAPIT)
- Productores de películas Cinematográficas
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Mayo del año 2001 se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y representantes del sector, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
El GOBIERNO NACIONAL se comprometer a otorgar a las empresas Productoras de Programas de Televisión y de Películas cinematográficas, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
a) Otorgar a los cargos que se efectúen a las siguientes entidades de gestión colectiva el carácter de crédito fiscal I.V.A:
1. S.A.D.A.I.C.
2. Fondo Nacional de las Artes
3. Argentores
4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.
b) Otorgar a la Contribución Previsional del 11 % sobre el valor del contrato de actores, el carácter de crédito fiscal I.V.A.
c) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta
d) Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al Sistema Unico de la Seguridad Social (excepto Obras Sociales), el carácter de crédito fiscal I.V.A.
Asimismo el Estado Nacional asume el compromiso de disminuir, en la medida de sus posibilidades, el arancel de importación de insumos y equipamiento de la industria cinematográfica y de producciones de programas de televisión.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se aplicarán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos Y tendrán vigencia desde el 1° de Mayo de 2001 hasta al 31 de marzo de 2003.
Los productores de Programas de televisión y películas cinematográficas, se comprometen a realizar los esfuerzos conducentes para preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de Marzo de 2003
CAPITULO V - PRODUCTORES Y EXHIBIDORES DE ESPECTACULOS MUSICALES
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- Productores y exhibidores de espectáculos musicales.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2001 se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y representantes del sector, con el objeto de mejorar la competitividad nacional a internacional del sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados v contribuir a la paz social, para lo cual asumen las siguientes compromisos:
El GOBIERNO NACICNAL se Compromete a otorgar a los productores y exhibidores de espectáculos musicales los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
a) Otorgar a los pagos que se efectúen a las siguientes entidades de gestión colectiva, el carácter de crédito fiscal I.V.A.:
1. S.A.D.A.I.C.
2. Fondo Nacional de las Artes
3. Argentores
4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.
b) Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima presunta.
c) Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al Sistema Unico de la Seguridad Social (excepto Obras Sociales ), el carácter de crédito fiscal I.V.A..
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se aplicarán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 31 da marzo de 2003.
Los productores y exhibidores de espectáculos musicales, se comprometen a realizar los esfuerzos conducentes para preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2003 y a no trasladar a los precios de acceso a los espectáculos la incidencia que pudiera tener el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO en los mismos.
CAPITULO VI - ACTORES
PARTES.
- ESTADO NACIONAL
- Asociación Argentina de Actores
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2001 se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, al Gobierno Nacional y representantes del sector , con el objeto de mejorar la Competitividad nacional e internacional sistema de servicios argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
El GOBIERNO NACIONAL reconoce que, a los fines estrictamente impositivos (impuesto a las Ganancias e impuesto al Valor Agregado) se considera que el vínculo entre los actores y sus contratantes es asimilable a una relación de dependencia, lo que implica que:
a) en el impuesto a las Ganancias: determinar sus rentas de acuerdo al art. 79 inc. b) de le ley.
b) en el impuesto al Valor Agregado: la actividad no alcanzada por el gravamen.
Lo expuesto no implica bajo ningún concepto entender que esta asimilación se extienda a otros ámbitos tales como el laboral y/o de la Seguridad Social.
LA ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES reconozca la obligación de sus asociados de hacer UN aporte del 11 % del monto de su contrato equivalente a la contribución que realizan sus contratantes con igual destino. Esas cotizaciones se destinarán a la cuenta particular de cada actor en una AFJP (para aquellos que hubieran optado por el régimen de Capitalización)
La ASOCIACION ARGENTINA DE.ACTORES se compromete a desistir de todas las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales se ventile la problemática de la Seguridad social para la contratación artística en la actividad televisiva que por este instrumento se resuelve de manera inequívoca y de modo definitivo, debiendo presentarse los respectivos desistimientos en cada expediente en trámite. Asimismo quedará sin efecto toda otra actuación donde se tratan tales cuestiones y que se impugnen de oficio, a partir de la resolución que aquí se prevé.
CARTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, LOS GOBIERNOS PROVINCIALES DE BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA Y SAN LUIS, Y CAMARAS REPRESENTATIVAS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.
Con el objetivo de impulsar un Plan de Competitividad de la Industria Cárnica de la República Argentina, se firma la presente Carta acuerdo entre la SAGPYA dependiente del Ministerio de Economía, los Gobiernos Provinciales de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y San Luis y las cámaras representativas de la industria frigorífica.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO GENERAL.
Instruir mecanismos dinámicos que permitan la recuperación de la competitividad del sector de la Industria Cárnica de la Argentina contemplando acciones de corto, mediano y largo plazo.
TITULO I DE LAS MEDIDAS DE COR'I'O PLAZO
CLAUSULA SEGUNDA. OBJE'I'O ESPECIFICO. Permitir a las empresas especializadas en la exportación de carnes minimizar el impacto causado por el reciente cierre de los mercados externos mas importantes.
CLAUSULA TERCERA. MECANISMOS ESPECIFICOS. Para lograr el objetivo propuesto en la cláusula anterior se implementarán :
i) Asistencia a la problemática impositiva:
a) Diferimiento de impuestos nacionales por un plazo de 90 días para los vencimientos operados entre el 1° de Marzo y el 30 de Junio a 'Través de mecanismo reglamentado por la AFIP.
b) Eliminación de impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y al impuesto a los Intereses Pagados Y Costo Financiero de] Endeudamiento Empresario.
c) Eliminación de contribuciones patronales al STJP.
d) Las provincias Firmantes se comprometen, caso de corresponder, a eliminar el Impuesto a los ingresos Brutos, con excepción de las ventas destinadas al público consumidor.
e) Los Gobiernos Provinciales se comprometen a gestionar ante los municipios la exención o reducción de tasas municipales..
ii) Asistencia para financiamiento de capital de trabajo:
a) Se implementará una línea de crédito para financiar capital de trabajo, a través del Banco de la Nación Argentina por medio de la figura de warrants con recursos provenientes del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
El gobierno Nacional asumirá el diferencial de tasa que resultara entre el costo de captación del BICE, y el costo de otorgamiento que alcanza al 10 % anual.
La SACJPYA se compromete a bonificar los gastos de constitución de la operación.
Las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y San Luis aportarán los recursos necesarios para la bonificación de 4 puntos de tasa del costo financiero que corresponde a las empresas por el financiamiento recibido en el marco del presente apartado, encuadradas en su asignación presupuestaria.
b) El mismo procedimiento se efectuará para el financiamiento de capital de trabajo de aquellas empresas frigoríficas que optaren por tomarlo en el Banco de la Nación por otras líneas u en otras entidades financieras. El monto máximo de crédito sobre el que se pagará bonificación de tasas será el de $ 500.000 por empresa y el plazo máximo de 6 meses.
c) Ambas operatorias son excluyentes.
iii) Asistencia para la conservación de puestos de trabajo mediante el pago de un subsidio por el término de 6 meses a los trabajadores dependientes de las empresas de dicha actividad; que realicen operaciones de exportación. La implementación de dicha medida ha sido instrumentada por el Decreto 448/2001.
TITULO II. - DE LAS MEDIDAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
CLAUSULA CUARTA. OBJEI'O ESPECIFICO. Trabajar en forma conjunta para la elaboración de estrategias procompetitivas tanto para el mercado interno como el externo
CLAUSULA QUINTA. MECANISMOS
a) Diseñar e implementar medidas tendientes a disminuir la evasión impositíva, y previsional en concordancia con aquellas medidas que se adopten desde el sector público.
b) Fortalecer las negociaciones internacionales desde el punto de vista sanitario y comercial tendiente a lograría recuperación y contabilidad de los mercados.
c) Trabajar en rorma conjunta para la definición de los alcances de un estándar único para productos cárnicos de exportación y consumo doméstico.
d) Desarrollar mecanismos y diseñar estrategias conjuntas público-privadas
tendientes a la apertura y desarrollo de mercados para los productos cárnicos argentinos.
CLAUSULA SEXTA. DURACION DEL CONVENIO. La presente Carta Acuerdo tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogable por acuerdo
de las partes. Los ministros provinciales lo suscriben ad-referendum de los Poderes
Ejecutivos Provinciales y de las Honorables Cámaras Legislativas de sus jurisdicciones.
En Buenos Aires, a los 4 dias del mes de Mayo de 2001, en prueba de conformidad se firman 8 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.
PARTES
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
- FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
- CAMARA DE INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGO CONCENTRADO DE MANZANAS, PERAS Y AFINES
- CAMARA VALLETANA DE INSUMOS AGRICOLAS
- CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA DE TUNUYAN
- SOCIEDAD RURAL DE SAN RAFAEL
- SOCIEDAD RURAL DEL VALLE DE UCO
- ASOCIACION RURALISTA DE GENERAL ALVEAR
En la Ciudad de Buenos Aires a los seis días deL mes de junio de 2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, las Gobiernos de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Mendoza, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, la Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), la Cámara Valletana de Insumos Agrícolas (CAVIA), la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Tunuyán, la Sociedad Rural de San Rafael y la Sociedad Rural del Valle de Uco, Asociación Ruralista de General Alvear, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del complejo frutícola de peras y manzanas, crear condiciones favorables a la inversión y al empleo. apoyar la reconversión de las sectores productivos e industriales mencionados contribuir a la paz social, asumen los siguientes compromisos.
1. EL GOBIERNO NACIONAL se compromete a ínstrumentar para los sectores del complejo frutícola de manzanas y peras de las Provincias signatarias del convenio los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
1.1. Declarar la Emergencia Pública del Complejo Frutícola de peras y manzanas.
1.2. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario a todo el Complejo Frutícola ( Producción Empaque-Frio-Industria y Comercialización
1.3. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta a todo el Complejo Frutícola ( Produción-Empaque-Frío-industria y Comercialización).
1.4. Crear los mecanismos para que las empresas del sector frutícala de peras y manzanas que dispongan de saldos técnicas de IVA puedan utilizar los mismos como garantía de créditos en el sistema financiero.
1.5. Otorgar al pago de los Apartes- Patronales destinados al subsistema provisional el carácter de crédito fiscal IVA. Dicha medida tendrá vigencia a partir de la publicación de la norma que establezca la aplicación de los beneficios para cada una de las empresas comprendidas en todo el Complejo Frutícola (Producción-Empaque-Frío-Industria y Comercialización).
1.6. Instrumentar acciones orientadas a evitar la importación de frutas con la participación activa de representantes del sector privado que suscribe el presente. Este grupo actuará de manera coordinada y servirá de apoya a las tareas que en este sentido viene realizando la AFIP, el SENASA y la SAGPYA.
1.7. El Gobierno Nacional dentro del marco de su competencia dictará las normas que faciliten el mantenimiento ocupacional de los trabajadores del complejo frutícola. Este sistema especial de promoción de empleo se instrumentará con la participación de !os representantes del sector privado.
1.8. Impulsar la generación de un régimen simplificado para la Seguridad Social que permita regularizar la situación laboral de las trabajadores no permanentes del sector, brindando, asimismo cobertura de riesgos de@ trabajo, el que deberá ser presentado al Poder Legislativo en un plazo máximo de sesenta (60) días.
1.9. Articular entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el Instituto Nacional de la Economia Social y el Consejo Social del Trabajo los mecanismos necesarios para evitar el fraude a la ley laboral mediante la desnaturalización de la figura de cooperativa de trabajo.
1.10. Profundizar medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones y las restricciones al acceso de mercados externos que hoy enfrenta la actividad, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de exportaciones, priarizando con urgencia la aprobación de las modificaciones firmadas en el A.C.E. 6.
1.11. Dar el mismo tratamiento para los reintegros fiscales de las exportaciones de manzana Red Delicious, que las existentes para el resto de las variedades de manzanas (Res.M.E. 967/99).
1.12. Equiparar el nivel de reintegra fiscal de estas frutas al nivel promedio de los productos industriales a partir del mes de enero del año 2002.
1.13. Eximir del pago de aranceles de. importación a los elementos intervinientes en el combate biológico de plagas y del material vegetal necesario para la reconversión frutícola.
1.14. Gestionar ante la ANSES la inclusión dentro del Régimen de Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a los productores primarios de manzanas y peras, que voluntariamente quieran adherir al mismo.
Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional se mantendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos, deberán estar amparados por las normas legales correspondientes antes del 30/06/2001 y tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgar a los sectores firmantes los siguientes beneficios:
2.1. Mantener la exención otorgada en el marco del Pacto por el Empleo, Producción y el Trabajo sobre los Ingresos brutos y Sellos
2.2. Presentar antes del 30 de julio del 2001 un programa de reducción d el Impuesto de ingresos brutos, a la compra-venta de bienes de capital, de insumos de empaque, de agroquímicas destinados a los Programas Sanitarios.
2.3. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización del sector frutícola. Incorporar en la agenda de la reforma de la Constitución Provincial (Río Negro) la alineación de las horas laborables al resto del país.
2.4. Mantener la prórroga del impuesto inmobiliario para las zonas que han estado en emergencia o desastre agropecuario en las 2 temporadas productivas anteriores.
2.5. Impulsar procedimientos valuatarios a efectos de adecuar el valor de todas aquellas mejoras destinadas a la actividad que impacten positivamente en la competitividad del complejo (Galpones de Empaque, Frigoríficos, etc.)
2.6. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo y la Comisión de Trabajo Agrario, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3. Las entidades representantes del sector privado se comprometen a:
3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo hasta el 31 de mayo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes para incrementar la productividad, la producción y las exportaciones bajo pautas dé calidad y sanidad que permitan atender los requerimientos de los mercados.
3.3. Acordar mecanismos que modernicen y den certeza jurídica a las relaciones comerciales entre los distintos integrantes del complejo frutícola tendiendo a que los beneficios que se obtengan del presente convenio se reflejan en los ingresos de la producción. El método y comprobante cierto a utilizar deberá estar acordado antes del mes de diciembre de 2001.
3.4. Las partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores a fin de mejorar la competitividad del sector.
3.5. Como aparte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas.
3.6. Los montos resultantes del punto 1.12 deberán ser reflejados en las liquidaciones finales al productor primario cuando la fruta tenga como destino un mercado de exportación al que corresponda tal beneficio de reintegro fiscal.
4. CLAUSULA GENERAL
Dada la reconocida necesidad de recuperar la competitividad del complejo frutícola de peras y manzanas y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar estas regiones y estimularla creación de puestos de trabajo se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional creando en el ámbito de la SAGPYA una Mesa de Acuerdo Procompetitivo de la Cadena de Manzanas y Peras con la participación de todos los organismos relacionados y los sectores firmantes de este acuerdo.
Esta Mesa estará integrada por cuatro (4) representantes del Gobierno Nacional )uno del Ministerio de Economía, uno de la SAGPYA, una del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada Provincia signataria y dos (2) representantes por cada institución Firrnante.
Entre otras funciones, esta Mesa tendrá como objetivo el diseño de un Programa de Reordenarniento Competitivo de mediano Y largo plazo que tendrá como componentes esenciales:
4.1. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos de acuerdo con lo que se establezca en las normas que surjan a partir de la firma de este Convenio.
4.2. Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
4.3. Diseño de una reingeniería integral del Complejo Frutícola, que comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
4.3.1. Generalizar la aplicación de Buenas Practicas Agrícolas (SPA) y Buenas Practicas Manufactureras (BPM) tendientes a garantizar la calidad y sanidad de la producción, preservando el medio ambiente. La generalización tendrá como meta la incorporación de todo el universo de productores agrícolas a finales del año 2002.
4.3.2. Diseño e instrumentación de un Programa Especial de recuperación y diversificación para Productores en Riesgo Fitosanitario. El programa debe estar diseñado a fines de diciembre del año 2001.
4.3.3. Diseño de modelos teóricos de crédito para la diversificación y/o reconversión productiva. Los modelos de créditos aptas deberán estar diseñados a Finales del año 2001. Y serán aplicables para todas las línea emergentes de programas internacionales, nacionales, provinciales municipales.
4.3.4. Fortalecer la aplicación de las Leyes nacionales y provinciales de Sanidad Vegetal. lnstrumentar el efectivo cumplimiento para fines del año 2001-.
4.3.5. Fortalecimiento institucional de los organismos provinciales específicos.
4.3.6. Fortalecimiento de los Programas Sanitarios en Ejecución.
4.3.7. Implementación en un plazo de hasta dos años de un Sistema de Cobertura de Riesgo Agrícola.
4.3.8. Desarrollar un programa que contemple la instrumentación de una estrategia comercial dinámica. El programa deberá incluir a los organismos públicos competentes.
4.3.9. Incluir dentro de la currícula y/o orientaciones de los Sistemas Educativos la capacitación y formación de recursos humanos orientados a las necesidades del Complejo Frutícola. El diseño de esas programas deberá estar completado a fines del año 2001 para el ciclo lectivo del año 2002.
4.3.10. Diseñar e instrumentar un sistema de información que oriente y facilita las relaciones entre los distintos sectores del Complejo Frutícala.
4.3.11. Los municipios del área productiva elevarán a la Mesa Pro Competítiva un programa de reducción del canon de espacio aéreo a la energía, de mantenimiento efectivo de caminos rurales y de recolección de residuos tóxicos.
4.3.12. Elevar una propuesta al Gobierno Nacional antes del 31/10/2001 para la instrumentación de un sistema similar al régimen de "admisión Temporaria" para la compra de insumos y materiales de origen nacional, con destino a la exportación de materias primas locales.
4.3.13. Se analizará la formación de un fondo anticíclico con recursos del complejo frutícala a través de la aplicación de una tasa a la fruta fresca y a la fruta industrializada que se comercialice en el mercado interno y externo y otras fondos que se tramiten, que tendrá como objetivo fundamental atender el seguro agrícola, las emergencias agropecuarias y el desarrollo y promoción comercial del sector.
Podrán integrar también este fondo los importes que por multas y/o sanciones se establezcan por incumplimientos de lo previsto en el punto 3.3 del presente acuerdo.
4.3.14. En un lapso no mayor a sesenta (60) días la Mesa deberá presentar la evaluación de las medidas y cómo las mismas impactan en un mejoramiento en los ingresos de la producción.
Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del 2003.
Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un sola efecto en el lugar y fecha indicados ut-supral.
PARTES
-.ESTADO NACIONAL
-.ESTADOS PROVINCIALES
-.CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
-.FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
-.CAMARA DE INIDUSTRIA Y EXPORTACION (DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES
-.CAMARA VALLETANA DE INSUMOS AGRICOLAS
En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de Junio de 2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales de Rio Negro y Neuquén, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), la Federación de Productores de Fruta de Rio Negra y Neuquén, la Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX) y la Cámara Valletana de Insumos Agrícolas (CAVIA), con el objeto de complementar el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" y considerando que:
* La importancia que este sector tiene sobre la Economía Regional, tanto desde el punto de vista económica como social, ya que más del 50% de la población depende directa e indirectamente de esta actividad:
* Su oferta está orientada fundamentalmente al mercado externo.
* La particular situación que atraviesa la actividad de manzanas y peras en la Norpatagania, en donde la ruptura de la cadena de lagos Y el aumento del desempleo han generado una crisis social sin precedentes:
* Se trata de una actividad mano de obra intensiva y con alto valor agregado de origen regional.
* Se hacen imprescindibles acciones excepcionales por parte del ESTADO, que contribuyan al sostenimiento de todo el Complejo Frutícola y permitan que las medidas de competitividad incidan favorablemente en la economía de la región;
EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete a instrumentar para los sectores del complejo frutícola de peras y manzanas de la Región Norpatagánica los siguientes beneficios:
1. Asistencia Financiera inmediata para posibilitar la reconstitución del capital de trabajo a los productores primarias de peras y manzanas de Ría Negro y Neuquén.
2. Asistencia para el sostenimiento del empleo con la aplicación de planes instrumentados por Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos con destino a la realización de las tareas culturales de la producción primaria.
3. Gestionar la asistencia para el Sistema Integrado de Riego de las Provincias de Rio Negra y Neuquén, a través de los Consorcios de Riego, a los efectos de garantizar el eficientemente funcionamiento del servicio.
4. Gestionar e impulsar la instrumentación de una línea de crédito para recomposición de capital de trabajo amortizable a mediano plazo para empresas productoras empacadoras y exportadoras de frutas, de hasta 1,5 USS por caja procesada (según el promedio de las últimos tres años), a tasa bonificada y con destino especifico al pago de salarios y cancelación de deudas con productores.
El crédito será canalizado a través de una unidad ejecutora @Ad Hoc@ y deberá contemplar la situación particular de cada Firma, de modo de permitir la utilización de las garantías disponibles, acordes a la situación del sector certificado fiscal, reintegros y reembolsos, cesión fiduciaria de producto, etc.)
5. Con el objeto de posibilitar la reestructuración de pasivos y formas de pago de las deudas con el Banco de la Nación Argentina, las partes se comprometen a impulsar mecanismos de prórroga y refinanciación, propiciando las cambios de normativa con el Banco Central de la República Argentina.
6. Gestionar la prorroga en la adhesión y el vencimiento de la primera cuota de intereses hasta el treinta de junio del dos mil dos, del programa de Refinanciación de Pasivos a Largo Plazo del Banco de la Nación Argentina.
7. Acordar con el Banco de la Nación Argentina, dentro de las pautas del PROGRAMA DE AGROINSUMOS REGIONAL - P.A.R. - (implementado en la temporada 2000/2001), un programa de financiamiento de hasta dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) con el objeto de realizar las tareas culturales de campaña agrícola 2001/2, priorizando los planes fitosanitarios.
8. Gestionar e impulsar una línea de asistencia crediticio a tasas competitivas para el Sector Industrial Juguero con destino especifico al pago de la fruta a productores.
Se suscriben cantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.
PARTES
- ESTADO NACIONAL
- ESTADO PROVINCIAL
- CAMARA (DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA DE TUNUYAN
- SOCIEDAD RURAL DE SAN RAFAEL
- SOCIEDAD RURAL DEL VALLE DE UCO
- ASOCIACION RURALISTA DE GENERAL ALVEAR
En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de junio de 2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial de Mendoza, la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Tunuyán, la Sociedad Rural de San Rafael y la Sociedad Rural del Valle de Uco, Asociación Ruralista de General Alvear, con el objeto de complementar el @Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" y considerando que:
* La importancia que este sector tiene sobre la Economía Regional, canto desde el punto de vista económico como social;
* Se trata de una actividad mano de obra intensiva y con alta valor agregado de origen regional, y,
* La particular situación que atraviesa la actividad de manzanas y peras que pone como posibilidad cierta la ruptura de la cadena de pagos y el aumento del desempleo, generando una crisis social de magnitud en la región,
EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete a instrumentar para los sectores del complejo frutícola de peras y manzanas de la Provincia de Mendoza una asistencia financiera inmediata para posibilitar la reconstitución del capital de trabajo a los productores primarios de peras y manzanas mendocinos.
Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un sola efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich