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Decreto N° 755/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 11 de Agosto de 1997

Boletín Oficial: 26 de Agosto de 1997

ASUNTO

DECRETO N° 755/1997 - Compleméntanse normas reglamentarias del Decreto Nº 494/97 para su aplicación a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las disposiciones de su similar Nº 435/97.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS INDUSTRIALES-NEUQUEN

Contraer VISTO

Visto la Ley N. 22.021 y sus modificaciones, el artículo 36 de la Ley N. 24.764, el Decreto N. 435 del 15 de mayo de 1997 y el Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 36, último párrafo, de la Ley N. 24.764 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar hasta el 31 de diciembre de 1997 proyectos no industriales a radicarse en regiones de distintas provincias del país, fijando para ello un cupo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).

Que por el artículo 1 del Decreto N. 435/97 y con el propósito de atender la grave crisis ocasionada por el desempleo en el área de PLAZA HUINCUL-CUTRAL CO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se destinó del cupo referido la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) a la aprobación de proyectos industriales a radicarse en dicha área.

Que las disposiciones del Decreto N. 494/97 reglamentan la aplicación a las actividades no industriales del cupo límite fijado en la Ley de Presupuesto Nacional vigente.

Que en virtud de la reasignación de dicho cupo límite se requiere complementar las normas reglamentarias para su aplicación a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las disposiciones del Decreto N. 435/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los proyectos industriales a que se refiere el Decreto N. 435/97 deberán prever una captación significativa de mano de obra y podrán gozar de los beneficios establecidos en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y sus modificaciones -por el término y escalas fijados en el mismo- y en el artículo 11 de la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 36 de la Ley N. 24.764, que resulten de aplicación a las actividades agropecuarias.

El beneficio previsto en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y sus modificaciones se otorgará bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirá por las disposiciones de la Ley N. 23.658 y del Decreto N. 2054 del 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones del Decreto N. 494/97 serán de aplicación, en lo que corresponda, a los proyectos industriales que se aprueben conforme el artículo 1 del Decreto N. 435/97.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN deberá presentar hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, los proyectos industriales que a su juicio revistan interés -con opinión fundada-, ante la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que los remitirá a los fines de su evaluación técnica a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.