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Decreto N° 752/1992

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Abril de 1992

Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1992

ASUNTO

Decreto N° 752/1992 - PROCEDIMIENTO - Artículo incorporado por la Ley N° 23.905 a continuación del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. En 1978) y sus modificaciones - Su sustitución

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SECRETO FISCAL-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO-IVA

Contraer VISTO

VISTO el articulo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la referida norma se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que los organismos recaudadores de determinados impuestos nacionales y aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen nóminas de responsables de los mismos.

Que con posterioridad a la mencionada disposición, la Ley N° 23.966 estableció el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.

Que atento el alto contenido social conferido al destino del producido del citado gravamen y teniendo en cuenta los objetivos perseguidos con las publicaciones previstas. resulta de vital importancia su inmediata incorporación a la nómina de los tributos comprendidos en dicho sistema.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO... - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado. así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad socia, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de enero de 1991.

A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el articulo 101".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Domingo F. Cavallo