Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 717/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 31 de Julio de 1997

Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1997

ASUNTO

DECRETO N° 717/1997 - Modifícase el Decreto N 197/97, en lo referente al préstamo de la Administración Nacional del Seguro de Salud con destino a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31.12.96 y al plazo establecido para completar el proceso de redimensionamiento del citado Instituto.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -DEUDA PREVISIONAL

Contraer VISTO

VISTO la Ley 24.764, el Decreto Nº 197 del 3 de marzo de 1997 y el expediente Nº 2002-9328/97-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en la actual coyuntura el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra limitado en su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y funcional en el marco de los límites generales de gastos que establece la Ley de Presupuesto 24.764.

Que resulta necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de asegurar el sostenimiento de las prestaciones médico asistenciales y funcionales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en el marco de las actuales restricciones financieras por las que el mismo atraviesa.

Que en las actuales circunstancias el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS requiere de una reorientación del destino final de sus recursos financieros, con el objeto de garantizar el flujo prestacional del corriente año.

Que, a tal efecto, es necesario modificar el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 que otorga al mencionado Instituto Nacional un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) con destino a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996.

Que el plazo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 197/97 resulta insuficiente para completar el proceso de redimensionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS necesario para que el mismo cuenta con una estructura administrativa acorde a las necesidades de una gestión moderna y eficiente.

Que el reflejo presupuestario de las transacciones destinadas a incrementar los gastos del referido Instituto Nacional hace necesaria una modificación del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable necesidad de garantizar el proceso de reestructuración iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, no es posible esperar que las modificaciones normativas que resulta indispensable sancionar, así como la instrumentación de aquellas medidas conducentes a los objetivos anteriormente señalados, se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 por el que a continuación se transcribe:

"ARTICULO 8º.-Otórgase un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prórrogase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 197/97.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1997 de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Entidad 911 - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Susana B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.