CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Abril de 2002
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 2002
ASUNTO
Modifícase el Decreto N° 410/2002, excluyéndose de la conversión a pesos a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país.
GENERALIDADES
TEMA
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CONVERSION DE LA DEUDA -REFORMA LEGISLATIVA
VISTO
VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.561, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.
Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.
Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02.
Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo 1° del Decreto N° 214/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso g) del Artículo 1° del Decreto N° 410/02 el siguiente:
"g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - José I. de Mendiguren. - Ginés M. González García. - Carlos F. Ruckauf. - Alfredo N. Atanasof. - María N. Doga. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Vanossi.