Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Mayo de 2004
Boletín Oficial: 04 de Junio de 2004
ASUNTO
Establécese la retribución que percibirá el Vicepresidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-VICEPRESIDENTE DE LA NACION-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
VISTO
VISTO el Decreto Nº 685 de fecha 31 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO
Que en función del artículo 1º del Decreto mencionado, a partir del 1º de junio de 2004 la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación por imperio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero de 2002.
Que el Vicepresidente de la Nación ha venido percibiendo una retribución análoga a la del Presidente de la Nación, situación ésta que debe mantenerse sin alteraciones.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - El Vicepresidente de la Nación percibirá, a partir del 1º de junio de 2004, una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 685/04.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ABROGACION
Esta norma fue Abrogada por el Decreto N° 782/2006.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández
KIRCHNER
Roberto Lavagna