CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Mayo de 2004
Boletín Oficial: 04 de Junio de 2004
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la retribución que percibirá el Vicepresidente de la Nación a partir del 1º de junio de 2004.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-VICEPRESIDENTE DE LA NACION
VISTO
CONSIDERANDO
Que en función del artículo 1º del Decreto mencionado, a partir del 1º de junio de 2004 la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación por imperio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002, modificadas por su similar Nº 344 del 18 de febrero de 2002.
Que el Vicepresidente de la Nación ha venido percibiendo una retribución análoga a la del Presidente de la Nación, situación ésta que debe mantenerse sin alteraciones.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - El Vicepresidente de la Nación percibirá, a partir del 1º de junio de 2004, una retribución equivalente a la del Presidente de la Nación conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 685/04.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna