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Decreto N° 662/2024

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 23 de Julio de 2024

Boletín Oficial: 24 de Julio de 2024

ASUNTO

DECTO-2024-662-APN-PTE - Apruébase Reglamentación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CINEMATOGRAFIA-REGLAMENTACION

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios, 354 del 29 de junio de 2022 y 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se creó el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que funciona como Ente del Sector Público Nacional en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el organismo tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la Ley N° 17.741 fue sucesivamente modificada por las Leyes N° 20.170, N° 21.505 y N° 24.377 y complementada por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1536/02.

Que a través del Decreto N° 1248/01 se aprobó el texto ordenado de la mencionada Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que con el objeto de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación del régimen establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, resulta oportuno aprobar la Reglamentación de algunos artículos de la misma.

Que la Reglamentación que se aprueba por la presente medida modifica diversas previsiones de los citados Decretos N° 1405/73 y N° 354/22 y sus normas modificatorias, por lo que corresponde la derogación de los mencionados decretos.

Que, asimismo, se pretende dotar de eficiencia el funcionamiento del citado Organismo y la optimización de sus procesos administrativos, así como la racionalización de sus recursos, para el mejor ordenamiento y cumplimiento de sus fines.

Que en el año 2000, en el mencionado Instituto revistaba una planta de empleados de aproximadamente NOVENTA (90) personas, mientras que al momento de asumir la presente administración, la planta, con diferentes formas de contratación, ascendía a más de NOVECIENTOS (900) agentes.

Que el aumento desproporcionado de la planta llevó a que, en el ejercicio anterior, el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) de los ingresos se destinaran a sueldos, lo que perjudica directamente el objeto principal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), es decir el fomento de la actividad cinematográfica.

Que a lo largo de los años se le delegaron al mencionado Instituto tareas que ninguna relación tienen con sus misiones y funciones.

Que el aumento de tareas no relacionadas y el incremento exponencial de la planta de empleados llevó a que, en el año 2023, se requirieran aportes extraordinarios del Tesoro Nacional por, aproximadamente, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($1.900.000.000) para afrontar gastos operativos, incluyendo la realización del “Festival Internacional de Cine de Mar del Plata” y “Ventana Sur”. Adicionalmente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se endeudó con proveedores por la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000), deuda que fue transferida al ejercicio 2024.

Que el déficit de ejecución del ejercicio 2023 del mencionado Instituto fue de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($2.600.000.000), lo que implica una afectación directa al presupuesto 2024.

Que el sistema de entrega de subsidios de la citada Institución ha demostrado ser obsoleto y alejado de los modelos exitosos existentes en otros países con fuertes industrias cinematográficas, por lo que debe ser modificado, modernizado y dotado de eficiencia.

Que debe priorizarse el fomento a la industria cinematográfica, teniendo en cuenta la calidad y posibilidades de exhibición, audiencia y recuperación de los fondos otorgados, por sobre preferencias ideológicas.

Que es necesario limitar el porcentaje del presupuesto que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) destina a objetivos que no sean el fomento de la actividad cinematográfica.

Que el mencionado Instituto requiere de una profunda reestructuración a nivel operativo, de estructuras y de personal, que requerirá un proceso de aproximadamente UN (1) año hasta lograr limitar el gasto que no sea de fomento del cine, como se establece en el presente.

Que la promoción de la industria del cine nacional se debe encarar promoviendo producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público general, y no imponiendo obligaciones de exhibición por parte de las salas.

Que la fijación de la cuota de pantalla debe segmentarse de acuerdo a las características técnicas, estructura empresarial y de ubicación de las salas de exhibición.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, es el organismo que se encuentra capacitado para determinar las cuotas de pantalla y su segmentación.

Que es necesario implementar un sistema que garantice que los SEIS (6) representantes de las organizaciones del quehacer cinematográfico que integran el Consejo Asesor del mencionado Instituto representen fielmente a quienes tienen intervención activa en la referida temática.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que como ANEXO (IF-2024-70427581-APN-SC#MCH) forma parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Decreto N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11 de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022.

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la reglamentación correspondiente al artículo 24, inciso a), cuya plena vigencia comenzará el 1º de junio de 2025.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Diana Mondino

MILEI

Sandra Pettovello