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Decreto N° 643/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Julio de 2024

Boletín Oficial: 19 de Julio de 2024

ASUNTO

DECTO-2024-643-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTADO NACIONAL-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2024-69266820-APN-DPE#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 450/24 se asignaron al MINISTERIO DE JUSTICIA las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, como así también lo relativo al diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinando con otras áreas con competencia en la materia.

Que por el Decreto Nº 451/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que a efectos de optimizar la gestión, resulta necesario modificar la conformación organizativa del citado MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-73540094-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Guillermo Francos

MILEI