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Decreto N° 630/2016

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Abril de 2016

Boletín Oficial: 02 de Mayo de 2016

ASUNTO

IMPUESTOS. Ley N° 23.966 y Ley N° 26.028. Prórroga.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-GAS OIL-COMPRAVENTA-IMPORTACIONES-TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS-ALICUOTA:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente S01:0133374/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, las Leyes Nros. 23.966, 26.028 y sus modificaciones, el Decreto N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del Artículo 7° del TITULO III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y por el Artículo 1° del CAPITULO I del aludido Título se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el Artículo 4° del citado Capítulo.

Que por su parte el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en el marco del papel trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 4° del CAPITULO I, del TITULO III de la Ley N° 23.966 determinando que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma estaría totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no podría modificarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que éste no podría ser gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableciendo que, con respecto a la aplicación del tributo creado por esta última, cuando el biodiesel fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontraría exceptuado del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, y facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo referido.

Que a través del Decreto N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2016 tanto la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPITULO I del TITULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo, como también la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo.

Que la incorporación de los biocombustibles a la matriz energética nacional continúa contribuyendo a cubrir las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles e impulsando el crecimiento del sector agropecuario y de las economías regionales con el agregado de valor a sus materias primas.

Que no habiendo variado las condiciones que propiciaron oportunamente el otorgamiento de un tratamiento diferenciado para el biodiesel a través de la mencionada Ley N° 26.942, resulta necesario volver a hacer uso de las facultades otorgadas por dicha norma al PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a extender la vigencia del marco legal impositivo descripto, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 4° del CAPITULO I del TITULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, y del Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPITULO I del TITULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028, y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

- MACRI. - Marcos Peña. - Alfonso de Prat Gay. - Juan J. Aranguren.