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Decreto N° 597/2023

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Noviembre de 2023

Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 2023

ASUNTO

DECNU-2023-597-APN-PTE - Decreto Nº 549/2023. Prorrógase vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-FONDO INCREMENTO EXPORTADOR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº EX-2023-138005763- -APN-DGDA#MEC y los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023 y 549 del 23 de octubre de 2023, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.

Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado del Decreto Nº 549 del 23 de octubre de 2023.

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario prorrogar la mencionada medida.

Que atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549 del 23 de octubre de 2023, con las adecuaciones que se efectúan en el presente decreto, dejándose sin efecto su artículo 3º.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Establécese, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta medida y hasta el plazo indicado en el artículo anterior, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Agustín O. Rossi

Alberto A. Fernández

Aníbal D. Fernández

Carla Vizzotti

Daniel F. Filmus

Diego Alberto Giuliano

EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO

GABRIEL NICOLAS KATOPODIS

JUAN CABANDIE

Jaime Perczyk

Jorge E. Taiana

MATIAS LAMMENS

Martín Ignacio Soria

Raquel Cecilia Kismer

Santiago Alejandro Maggiotti

Santiago Andres Cafiero

Sergio T. Massa

TRISTAN BAUER

Victoria Tolosa Paz

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú