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Decreto N° 591/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1997

Boletín Oficial: 11 de Julio de 1997

ASUNTO

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-PLAZO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº 001-002731/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 494/97 establece que los gobiernos provinciales podrán presentar hasta el 30 de junio de 1997, inclusive, los proyectos que consideren de interés provincial a los fines del otorgamiento de beneficios en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764.

Que por el expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha solicitado la prórroga de dicho plazo.

Que habiéndose tomado conocimiento, además, que existe preocupación en otras provincias ante lo exiguo del plazo en cuestión, resulta aconsejable acceder a la prórroga del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, el plazo a que se refiere el artículo 4º del Decreto Nº 494/97.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.