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Mediante la Disposición N° 2/2022 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (DI-2022-2-APN-GCP#SRT) (BO 28/04/2022), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CIENTO ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el devengado del mes de abril de 2022.
Mediante la Resolución N° 649/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2022-649-APN-MT (BO 14/06/2022), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127,65). El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Mediante Disposición N° 3/2022 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 18/07/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES ($ 133) para el devengado del mes de julio de 2022.
Mediante Disposición N° 4/2022 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 18/08/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 141) para el devengado del mes de agosto de 2022.
Mediante la Disposición N° 5/22 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 19/09/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149) para el devengado del mes de septiembre de 2022.
Mediante la Disposición N° 6/2022 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 26/10/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155) para el devengado del mes de octubre de 2022.
Mediante la Disposición N° 7/2022 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 24/11/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164) para el devengado del mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
Mediante la Disposición N° 8/22 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 27/12/22) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173) para el devengado del mes de diciembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
Mediante la Disposición N° 1/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 20/01/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 183) para el devengado del mes de enero de 2023.
Mediante la Disposición N° 2/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 16/02/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 193) para el devengado del mes de febrero de 2023.
Mediante la Disposición N° 3/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 16/03/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para el devengado del mes de marzo de 2023.
Mediante la Disposición N° 4/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 02/05/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 217) para el devengado del mes de abril de 2023.
Mediante la Disposición N° 5/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 12/05/23), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238) para el devengado del mes de mayo de 2023.
Mediante la Disposición N° 6/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 21/06/23), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 262) para el devengado del mes de junio de 2023.
Mediante la Disposición N° 7/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 24/07/23), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) para el devengado del mes de julio de 2023.
Mediante la Disposición N° 8/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 14/08/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS UNO ($ 301) para el devengado del mes de agosto de 2023 respecto del régimen general.
Mediante la Disposición N° 9/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 20/09/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($ 323) para el devengado del mes de septiembre de 2023 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 10/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 17/10/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342) para el devengado del mes de octubre de 2023.
Mediante la Disposición N° 11/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 17/11/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 374) para el devengado del mes de noviembre de 2023 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 12/23 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 15/12/2023), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 418) para el devengado del mes de diciembre de 2023 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 1/24 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 18/01/2024), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444) para el devengado del mes de enero de 2024.
Mediante disposición N° 2/24 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL (BO 29/02/24), se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649/22, será de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 481) para el devengado del mes de febrero de 2024 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 3/24 (GCP) (BO 26/03/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 552) para el devengado del mes de marzo de 2024 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 4/24 (GCP) (BO 22/04/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS SEISCIENTOS QUINCE ($ 615) para el devengado del mes de abril de 2024.
Mediante la Disposición N° 5/24 (GCP) (BO 20/05/2024) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS SETECIENTOS DOS ($ 702) para el devengado del mes de mayo de 2024, respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 6/24 (GCP) (BO 26/06/2024) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($ 815) para el devengado del mes de junio de 2024, respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 7/24 (GCP) (BO 29/07/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para el devengado del mes de julio de 2024.
Mediante la Disposición N° 8/24 (GCP) (BO 22/08/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 928) para el devengado del mes de agosto de 2024.
Mediante la Disposición N° 9/24 (GCP) (BO 27/09/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989) para el devengado del mes de septiembre de 2024 respecto del Régimen General.
Mediante la Disposición N° 10/24 (GCP) (BO 25/10/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026) para el devengado del mes de octubre de 2024.
Mediante Disposición N° 11/24 (GCP) (BO 25/11/24) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069) para el devengado del mes de noviembre de 2024 respecto del Régimen General.
Mediante Disposición N° 12/2024 (GCP) (BO 26/12/2024) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.
Mediante Disposición N° 1/2025 (GCP) (BO 17/01/2025) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($1.172) para el devengado del mes de enero de 2025 respecto del Régimen General.
Mediante Disposición N° 2/2025 (GCP) (BO 14/02/2025) se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 1.196) para el devengado del mes de febrero de 2025 respecto del Régimen General.
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Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades laborales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.] y Compañías de Seguros previstas en el artículo 49 disposición adicional 4ª de la misma Ley a la que el empleador se encuentre afiliado, a menos que el empleador hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador a la Aseguradora.
Que la información disponible, señala la existencia de un conjunto de enfermedades profesionales que conforman un pasivo oculto en el sistema productivo argentino.
Que existen enfermedades de baja frecuencia pero de gravedad significativa y otras de menor gravedad pero de alta frecuencia y masividad.
Que desde el punto de vista económico, las segundas resultan las de mayor impacto sobre el sistema.
Que de ellas se destacan, las enfermedades profesionales del tipo hipoacusias perceptivas provocadas por exposición a los agentes de riesgo establecidos en el listado de enfermedades profesionales y demás instrumentos establecidos a través de la reglamentación de la L.R.T.
Que las investigaciones y los estudios realizados señalan, también, que las hipoacusias perceptivas con las características indicadas en el párrafo precedente podrían implicar prestaciones dinerarias por montos muy significativos en relación a la recaudación total del sistema, aumentando, consecuentemente, las posibilidades de que se generen situaciones conflictivas.
Que además la transición entre el antiguo régimen y el nuevo sistema no deben afectar el principio prioritario de garantizar a los trabajadores las prestaciones previstas en la L.R.T. en tiempo y forma, sin que ello produzca un aumento substantivo de los costos laborales para los empleadores.
Que, tal como lo muestra la experiencia internacional, resulta recomendable crear un fondo especial a través del cual se garanticen los recursos para hacer frente a las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores en virtud de riesgos del trabajo.
Que las estimaciones efectuadas, a partir de las actividades en donde los trabajadores se encuentran expuestos a los riesgos establecidos por la normativa de la L. R.T., y aplicando las estimaciones de los pagos por incapacidad resultantes de los instrumentos establecidos en el Decreto Nº 659/96, permiten cuantificar que el monto estimado que como mínimo deberían integrar las aseguradoras a un fondo de fines específicos resultaría de una magnitud de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) mensuales.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 170/96 establece que las alícuotas deberán incluir indicadores de siniestralidad presunta, que para este caso en particular devendría en siniestralidad presunta de hipocausias, que según las estimaciones preliminares serien de una magnitud mínima estimada en PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) mensuales por trabajador incluido en el plantel del empleador afiliado.
Que razones operativas, hacen recomendable que los exámenes para la detección de las hipoacusias se desarrollen en un período que permita garantizar a los trabajadores el adecuado cumplimiento de los mismos, manteniendo los criterios de inmediatez y objetividad en la evaluación de las incapacidades.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Jorge A. Rodríguez
Jose A. Caro Figueroa
Roque B. Fernández