Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 583/2002

CAPITAL FEDERAL

EXPORTACIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 09 de Abril de 2002

Boletín Oficial: 11 de Abril de 2002

ASUNTO

DECRETO N° 583/2002 - Amplíase el plazo del diferimiento concedido a los exportadores por el Decreto Nº 1001/82 para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES-DIFERIMIENTO DE PAGO-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del inciso a) del artículo 54 del decreto mencionado en el VISTO, reglamentario del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), y sus modificatorios, se concede a las operaciones de exportación una espera de TRES (3) días, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contado dicho plazo a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.

Que desde el dictado del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó en OCHO (8) días, el mencionado plazo sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto.

Que dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador, resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma ya referida concede a los exportadores para el pago de los tributos correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 790, apartado 2. del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios por el siguiente:

"a) en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de exportación que se registren ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de dicho día.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov