CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Abril de 2002
Boletín Oficial: 11 de Abril de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 583/2002 - Amplíase el plazo del diferimiento concedido a los exportadores por el Decreto Nº 1001/82 para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-DIFERIMIENTO DE PAGO-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO el Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través del inciso a) del artículo 54 del decreto mencionado en el VISTO, reglamentario del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), y sus modificatorios, se concede a las operaciones de exportación una espera de TRES (3) días, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contado dicho plazo a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.
Que desde el dictado del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó en OCHO (8) días, el mencionado plazo sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto.
Que dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador, resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma ya referida concede a los exportadores para el pago de los tributos correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 790, apartado 2. del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios por el siguiente:
"a) en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de exportación que se registren ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de dicho día.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov