CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 1999
Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1999
ASUNTO
DECRETO N° 562/99 - Modificación del Decreto Nº 1533/98, en relación con las empresas de leasing comprendidas en el Título II de la Ley Nº 24.441, las que considerarán como base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta un determinado porcentaje del valor de sus activos gravados.
GENERALIDADES
TEMA
MPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
VISTO
VISTO el Expediente Nº 080-000808/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Título V de la Ley Nº 25.063 mediante el cual se crea el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, el Decreto Nº 1533 del 24 de diciembre de 1998, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 del texto aprobado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.063 establece que ciertos sujetos considerarán como base imponible el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta un porcentaje de sus activos gravados.
Que el último párrafo del mencionado Artículo 11 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un tratamiento similar en los porcentuales que considere adecuados, para las empresas de leasing comprendidas en la Ley Nº 24.441.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la facultad otorgada por el Artículo 11 del Título V de la Ley Nº 25.063.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1" - Incorpórase a continuación del Artículo 11 del Decreto N" 1533 del 24 de diciembre de 1998, el siguiente:
"ARTICULO... - Las empresas de leasing comprendidas en el Titulo II de la Ley N" 24.441 considerarán como base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de sus activos gravados."
Incorpora a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 25.063.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández