CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Julio de 2000
Boletín Oficial: 24 de Julio de 2002
Boletín AFIP N° 38, Septiembre de 2000, página 1415
ASUNTO
Decreto 555/2000 - Modificación del Decreto Nº 270/98, que reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877.
GENERALIDADES
TEMA
CREDITO FISCAL-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, se reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b) de la ley mencionada.
Que resulta necesario orientar el mecanismo de promoción reglamentado por el citado decreto, en función de la política nacional en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.
Que el objetivo central de dicha política es poner en marcha en la REPUBLICA ARGENTINA la sociedad de la información.
Que debido a la escasez de recursos destinados a la inversión en ciencia y tecnología, el ESTADO NACIONAL se ve impedido de llevar adelante una política científica y tecnológica indiscriminada debiendo priorizar aquellas áreas donde el avance tecnológico implique ventajas competitivas para el desarrollo nacional.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 9º de la Ley Nº 23.877, y 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º - El régimen de Crédito Fiscal que establece el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Rodolfo H. Terragano - José L. Machinea.