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Decreto N° 551/2023

ACUERDO DE PRECIOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 2023

Boletín Oficial: 26 de Octubre de 2023

ASUNTO

DCTO-2023-551-APN-PTE - Decreto Nº 433/2023. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ACTUALIZACION DE PRECIOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2023-125461261-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 1° del Decreto N° 433/23 se establecen una serie de beneficios hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a favor de los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos entonces vigentes en los términos que establezca la citada dependencia.

Que al persistir al día de la fecha los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país, y que han justificado el dictado de la medida citada en el considerando anterior, se considera pertinente establecer la vigencia de las disposiciones del citado Decreto N° 433/23 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con el fin de continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Agustín O. Rossi

FERNANDEZ

Sergio T. Massa