Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Agosto de 2019
Boletín Oficial: 08 de Agosto de 2019
ASUNTO
ENERGÍAS RENOVABLES - Decreto N° 332/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
TASA DE ESTADISTICA-ENERGIAS RENOVABLES
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2019-67215404-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, instituido por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica nacional hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el Territorio Nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que con el fin de cumplir con los objetivos mencionados, la Autoridad de Aplicación de esas leyes implementó, a partir de 2016, el Programa RenovAr.
Que en el marco del Programa RenovAr se desarrollaron las Rondas 1, 1.5 y 2, en las cuales se han celebrado CIENTO CUARENTA Y TRES (143) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MEGAVATIOS (4.443 MW).
Que a través de la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Autoridad de Aplicación habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos de las leyes citadas.
Que en los términos de la citada resolución se celebraron otros DIEZ (10) contratos por un total de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que mediante el Decreto N° 332/19 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2019 en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, cuyo importe no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo al citado decreto, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que a fin de coadyuvar al desarrollo y concreción de los proyectos de generación eléctrica de fuente renovable mencionados, se estima adecuado establecer un monto máximo de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500) a abonar en concepto de tasa de estadística cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de los proyectos referidos.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 764 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 332/19, el siguiente:
“Cuando se trate de bienes de capital que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en contratos de abastecimiento celebrados en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto máximo a abonar no podrá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500). La Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, o aquella que esta designe, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la nómina de los sujetos que han celebrado esos contratos y determinará el modo en que se comprobará la afectación mencionada, sin perjuicio de las competencias de esta última.”
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MACRI
Marcos Peña
Dante Enrique Sica