Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 18 de Junio de 2020
Boletín Oficial: 19 de Junio de 2020
ASUNTO
DCTO-2020-545-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA SANITARIA
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país.
Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar especialmente.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Resolución 77/2021
Declárase la validez de los Decretos Nros. 545/2020, 695/2020, 953/2020, 1052/2020, 34/2021 y 242/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
Artículo 1°- Declarar la validez de los decretos del Poder Ejecutivo N° 545 del 18 de junio de 2020, N° 695 del 24 de agosto de 2020, N° 953 del 27 de noviembre de 2020, N° 1052 del 28 de diciembre de 2020, N° 34 del 22 de enero del 2021 y N° 242 del 18 de abril de 2021.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”
Saludo a usted muy atentamente.
Claudia Ledesma Abdala de Zamora - Juan Pedro Tunessi
e. 14/12/2021 N° 96376/21 v. 14/12/2021
FIRMANTES
MARTIN GUZMAN
FERNANDEZ
Santiago Andres Cafiero
Claudio O. Moroni