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Decreto N° 530/2019

SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 31 de Julio de 2019

Boletín Oficial: 01 de Agosto de 2019

ASUNTO

DECTO-2019-530-APN-PTE - Decreto N° 231/2019. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2019-66950601-APN-DNPSS#MSYDS, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y 24.622, los Decretos Nros. 1212 de fecha 19 de mayo de 2003 y 231 de fecha 29 de marzo de 2019, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el régimen del Decreto N° 1212/03 estableció un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes, tanto al personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que se desempeñen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas.

Que por el Decreto N° 231/19 se introdujeron modificaciones al sistema precedentemente señalado a fin de ajustarlo a las nuevas realidades y de hacerlo financieramente viable.

Que los clubes y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) han manifestado la necesidad de adaptarse a la nueva normativa, promoviendo las adecuaciones pertinentes, por ello es que se considera necesario modificar el artículo 5° del Decreto N° 231/19.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 231 de fecha 29 de marzo de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2020.”

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


FIRMANTES

CAROLINA STANLEY

MACRI

Marcos Peña