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Decreto N° 515/2019

RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Julio de 2019

Boletín Oficial: 25 de Julio de 2019

ASUNTO

DECTO-2019-515-APN-PTE - Obligaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCEA)

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52934697-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N° 25.613, los Decretos Nros. 416 de fecha 12 de junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 286 de fecha 24 de abril de 2019, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.613 establece el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios y en las condiciones que se establecen en dicha ley.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose, a tales fines, implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que por el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispone que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 286/19 prevé que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 25.613, relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.

Que en ese sentido, se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites.

Que a tal fin, resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la obligación de todos los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613.

Que en función del cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.613, resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, deberán informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613, en el plazo que determine la citada Secretaría de Gobierno.

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el artículo 1º, los organismos obligados deberán identificar en la información suministrada, la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación efectuadas en el marco de la Ley Nº 25.613.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 


FIRMANTES

Alejandro Finocchiaro

Dante Enrique Sica

MACRI

Marcos Peña

Nicolas Dujovne