Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 485/2013

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2013

Boletín Oficial: 09 de Mayo de 2013

ASUNTO

Decretos N° 577/2003 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA-CONTRATACION DE PERSONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0015326/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 07 de agosto de 2003, 2345 del 30 de diciembre de 2008 y 1318 del 29 de agosto de 2011 y sus respectivos modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el Decreto Nº 1318/11 se modificó el régimen retributivo de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente actualizar el régimen retributivo mencionado anteriormente, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al ESTADO NACIONAL contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que corresponde tener por incluidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 a los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345/08, a los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias y a los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también a los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, incluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO II del Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio por el que obra como ANEXO II del presente Decreto.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Quedan incluidos en el presente decreto los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio, los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias y los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º — Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 8º.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones referidas en el artículo 2º, la Autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.”

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

HONORARIOS (En pesos)

FUNCION RANGO
I II III IV
RESPONSABLE DE PROYECTOS 16.819 17.787    
COORDINADOR 12.100 13.068 14.036 15.004
CONSULTOR EXPERTO 8.954 9.680 10.406 11.132
CONSULTOR 6.534 7.139 7.744 8.349

La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes características:

a) Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b) Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c) Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d) Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e) Ámbito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

Contraer ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCION RANGO
I II III
ADMINISTRATIVO 3.388 4.114 4.840

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.


FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER

Juan M. Abal Medina