CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 14 de Junio de 2000
Boletín Oficial: 20 de Junio de 2000
ASUNTO
Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía y Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la representación judicial del Estado Nacional en las causas relacionadas con lo dispuesto por el Decreto N° 430/2000. Coordinación y supervisión del Procurador del Tesoro de la Nación.
GENERALIDADES
TEMA
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO-SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO -REPRESENTACION LEGAL-AGENTES PUBLICOS
VISTO
VISTO las Leyes N° 17.516, artículo 11, inciso a) y N° 24.946, artículos 66 a 69, y el Decreto N° 430/00, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, alcances y efectos del Decreto N° 430/00.
Que por razones de buen orden administrativo procede encomendar a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en los juicios ya promovidos y que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia del dictado del decreto citado en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Encomiéndase a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que conjunta o indistintamente asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquéllas causas iniciadas o que se iniciaren como consecuencia del dictado del Decreto N° 430/00. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 24.946 con relación a las causas que tramitaren en el interior del país.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente, y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley N° 12.954.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Todos los organismos o entes del sector público nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con el Decreto N° 430/00, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, la cédula u oficio recibido, copia autenticada del legajo personal de los agentes involucrados en la causa, y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero laboral y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.
Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención de los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
ALVAREZ. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo R. Gil Lavedra.