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Decreto N° 466/2000

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 09 de Junio de 2000

Boletín Oficial: 13 de Junio de 2000

Boletín AFIP N° 36, Julio de 2000, página 1174

ASUNTO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural - Rectificación del artículo 18 del Decreto N° 434/2000.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en el artículo 18 del mencionado acto administrativo se consignó erróneamente la cita de los artículos 14 y 16 inciso b) del Decreto mencionado en el Visto, relativos a la reglamentación de los incisos c) y d) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Rectifícase el artículo 18 del Decreto N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, aclarándose que donde dice "artículos 19 y 21 inciso b)" debe decir "artículos 14 y 16 inciso b)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA - José L. Machinea.