Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Junio de 2000
Boletín Oficial: 13 de Junio de 2000
ASUNTO
Rectifícase el artículo 18 del Decreto Nº 434/2000.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
VISTO
VISTO el Decreto N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 18 del mencionado acto administrativo se consignó erróneamente la cita de los artículos 14 y 16 inciso b) del Decreto mencionado en el Visto, relativos a la reglamentación de los incisos c) y d) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Rectifícase el artículo 18 del Decreto N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, aclarándose que donde dice "artículos 19 y 21 inciso b)" debe decir "artículos 14 y 16 inciso b)".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA
José L. Machinea