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Decreto N° 461/2000

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 08 de Junio de 2000

Boletín Oficial: 14 de Junio de 2000

ASUNTO

Redúcense las retribuciones brutas totales y el sueldo anual complementario del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, con el alcance dispuesto en el Decreto N° 430/2000.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMPLEO PUBLICO-REMUNERACION-REDUCCION SALARIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, men suales normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía Federal, y el Poder Legislativo Nacional con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal.

Que por un error material se omitió incluir en la reducción salarial a los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación.

Que cabe dar aquí por reproducidos los exhaustivos fundamentos que sirvieron de causa para el dictado del Decreto N° 430/2000 al que se viene aludiendo.

Que la presente medida se adopta con carácter transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las circunstancias que la motivan.

Que la crítica situación fiscal por la que atraviesa el Estado Nacional configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado de este acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación, con el alcance dispuesto en el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, excluyendo las asignaciones familiares.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - El monto de las sumas que resulte de las reducciones salariales dispuestas por el artículo 1º, se deducirá de las partidas que en concepto de aporte presupuestario efectúa el Estado Nacional a los entes alcanzados por esta medida.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - La presente medida será aplicable a las retribuciones que se devenguen a partir del 1º de junio de 2000, y tendrá vigencia hasta tanto se mantengan las causales que dieron origen a su dictado.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Federico T. M. Storani. - Nicolás V. Gallo. - Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. - Ricardo R. Gil Lavedra. - Héctor J. Lombardo. - Juan J. Llach. - José L. Machinea. - Ricardo H. López Murphy.