Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 434/2016

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 01 de Marzo de 2016

Boletín Oficial: 02 de Marzo de 2016

ASUNTO

Decreto 434/2016. Plan de Modernización del Estado. Aprobación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO-APRUEBASE

Contraer VISTO

VISTO los Decretos N° 103 de fecha 25 de enero de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

Contraer CONSIDERANDO

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) creando, entre otros, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos que permitan asistir a los gobiernos provinciales y municipales que lo requieran, así como al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.

Que si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con el conjunto de medidas adicionales que se propician, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos. En tal sentido, el presente Decreto incorpora políticas y programas vigentes y agrega nuevos instrumentos que complementan las acciones emprendidas.

Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.

Que el Decreto N° 103/01, por el cual se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, no contempla los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años, como son el impacto de las redes sociales, el desarrollo de las aplicaciones móviles y las políticas de gobierno abierto, por lo que se requiere una visión superadora que incluya los nuevos elementos tecnológicos disponibles.

Que asimismo el Plan de Modernización del Estado tiene como objetivo colaborar con las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales podrán adherir al referido plan en sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Modernización del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

 

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° — El ámbito de aplicación del Plan de Modernización del Estado comprende:


a. La administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.


b. Las empresas y sociedades del Estado.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° — Encomíendase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del mencionado Plan, fomentando su adhesión por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN posee entre otras, las siguientes atribuciones:


a. Ejecutar todas aquellas acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado.


b. Elaborar los documentos de detalle de implementación del Plan que resulten necesarios, incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecución, por sí mismo o a propuesta de las unidades implementadoras.


c. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y guías metodológicas para la aplicación de los ejes e instrumentos que integran el Plan.


d. Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan.


e. Realizar acciones de difusión y capacitación vinculadas a la implementación del Plan de Modernización de Estado.


f. Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.


g. Asistir técnicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y municipios que así lo requieran, en todo lo concerniente a la adhesión e implementación de lo dispuesto por el Plan de Modernización del Estado.

 

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá convocar a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del Estado Nacional y a organizaciones de la sociedad civil a efectos del análisis de las medidas a instrumentarse para la implementación y puesta en ejecución del Plan de Modernización del Estado.

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6° — Los organismos y entidades comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto deberán presentar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el plazo y condiciones que este establezca, propuestas, iniciativas o proyectos de modernización en sus respectivos ámbitos de actuación en base a los principios rectores establecidos en el artículo 3° y a los ejes e instrumentos constituidos en el Anexo del presente.

 

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los organismos y entidades comprendidas en el artículo 2°, establecerá programas de modernización específicos a ser implementados en las respectivas dependencias.

 

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8° — Los sujetos alcanzados por el Plan de Modernización del Estado mencionados en el artículo 2° del presente, suministrarán al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN toda aquella información específica que se establezca en cada caso, en las condiciones y con la periodicidad que se fije en el respectivo programa.

 

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS supervisará la implementación del Plan, pudiendo requerir la información que estime necesaria.

 

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10. — Invítase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas jurisdicciones el Plan de Modernización del Estado que se aprueba por el presente.

 

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11. — Derógase el Decreto N° 103/01.

 

Deroga a:

Contraer Artículo 12:

ARTÏCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

 


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo

 


FIRMANTES

Andrés H. Ibarra

MACRI