Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 351/1979

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 05 de Febrero de 1979

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1979

ASUNTO

Reglaméntase la Ley Nº 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto Nº 4.160/73.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN EDIFICIOS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 4.160/73 reglamentario de la Ley Nº 19.587, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.

Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley número 19.587.

Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto Nº 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley protegiendo y preservando la salud de los trabajadores e intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.

Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 20.524.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente Decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Versión vigente según Decreto N° 1057/03:

Artículo 2º — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3º — Derogar el Anexo reglamentario de la Ley Nº 19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo I - Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo I

Contraer Artículo 1 :

1

Contraer Artículo 2 :

2

Contraer Anexo II - Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo II

Contraer Anexo III - CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 61 DE LA REGLAMENTACION

Visualizar Anexo III

Contraer Anexo IV - Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo IV

Contraer Anexo V - Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo V

Contraer Anexo VI - Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo VI

Contraer Anexo VII - Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

Visualizar Anexo VII

Contraer Anexo VIII - Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

ANEXO VIII 

INFORME ANUAL ESTADISTICO

 

(Texto vigente según Resolución N° 2665/80 del Ministerio de Trabajo).

 

Nota: Los formularios que, como anexo, integran esta resolución, no se publican. Deben ser retirados en Diagonal Julio A. Roca 609, piso 4º, Departamento Publicaciones y Biblioteca, del Ministerio de Trabajo, o en las delegaciones regionales del mismo.


FIRMANTES

LIENDO

VIDELA