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Decreto N° 290/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2001

Boletín Oficial: 13 de Marzo de 2001

ASUNTO

DECRETO N° 290/2001 - Modifícase el artículo 5° del Anexo " Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el Decreto N° 485/2000, en relación con los aportes de los trabajadores menores de 18 años.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -RELACION DE DEPENDENCIA-SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO

Contraer VISTO

VISTO el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y el Decreto N° 485 del 15 de Junio de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias establece que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los trabajadores - tanto autónomos como en relación de dependencia - mayores de dieciocho (18) años.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 485/00 se aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el artículo 21 del Título XVIII de la Ley N° 25.239, el que forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que en el artículo 5° de la citada reglamentación se dispuso la obligatoriedad de cotización al régimen de los trabajadores menores de 18 años.

Que esta obligatoriedad sólo puede referirse a los aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud.

Que atento lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al texto del citado artículo 5°.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 5° del Anexo "Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el artículo 3° del Decreto 485/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5° - Cuando los trabajadores domésticos sean menores de 18 años, sus dadores de trabajo sólo deberán ingresar las cotizaciones con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud previstas en el artículo 3° del régimen especial que se reglamenta".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA - Chrystian G. Colombo