CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2001
Boletín Oficial: 13 de Marzo de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 290/2001 - Modifícase el artículo 5° del Anexo " Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el Decreto N° 485/2000, en relación con los aportes de los trabajadores menores de 18 años.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -RELACION DE DEPENDENCIA-SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO
VISTO
VISTO el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y el Decreto N° 485 del 15 de Junio de 2000, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias establece que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los trabajadores - tanto autónomos como en relación de dependencia - mayores de dieciocho (18) años.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 485/00 se aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el artículo 21 del Título XVIII de la Ley N° 25.239, el que forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que en el artículo 5° de la citada reglamentación se dispuso la obligatoriedad de cotización al régimen de los trabajadores menores de 18 años.
Que esta obligatoriedad sólo puede referirse a los aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud.
Que atento lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al texto del citado artículo 5°.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 5° del Anexo "Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el artículo 3° del Decreto 485/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5° - Cuando los trabajadores domésticos sean menores de 18 años, sus dadores de trabajo sólo deberán ingresar las cotizaciones con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud previstas en el artículo 3° del régimen especial que se reglamenta".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo