Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Agosto de 1995
Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1995
ASUNTO
Reglaméntanse los incisos 3° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 24.465.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
VISTO el artículo 2° de la Ley N° 24.465, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglamentar los incisos 3° y 4° de la norma mencionada en el VISTO.
Que debe establecerse qué valores serán tomados en cuenta para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Que corresponde prever qué cobertura corresponderá brindar en materia de salud al trabajador contratado a tiempo parcial, así como su financiamiento.
Que el presente acto se dicta conforme el articulo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1°- (artículo 2º, inciso 3°).
Para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las demás que se recauden con éstas, seran de aplicación la Ley 24.241 (artículo 9°) y su reglamento (Decreto N° 433/94).
Artículo 2:
Art. 2° - (artículo 2°, inciso 3°, segundo apartado).
1.-El trabajador pluriempleado comunicará a sus empleadores la elección efectuada. Esta comunicación se hará también a la obra social elegida y deberá cursarse dentro de los TREINTA (30) DIAS de producida la situación de pluriempleo.
2.-Los empleadores deberán transferir a la obra social elegida la totalidad de los aportes y contribuciones.
Artículo 3:
Art. 3° - (articulo 2°, inciso 4°. primer párrafo).
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en proporción al tiempo trabajado y a los aportes y contribuciones efectuados.
Artículo 4:
Art. 4°- (articulo 2°, inciso 4°, segundo párrafo).
1.-Los trabajadores a tiempo parcial cuyos aportes y contribuciones mensuales totales se efectúen sobre un monto superior a UN (1) AMPO e inferior a TRES (3) AMPOs, tendrán derecho a la cobertura de salud establecida en el ANEXO I de este Decreto.
Cuando los aportes y contribuciones se efectúen por montos superiores a los TRES (3) AMPOs, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a la cobertura de salud ordinaria, a cargo de la Obra Social respectiva.
2.- La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), compensará a la obra social prestataria, la diferencia entre el costo de las prestaciones, del Anexo I y los aportes y contribuciones efectuados por el trabajador a tiempo parcial.
3.- Las Obras Sociales podrán definir un cuadro de prestaciones especiales en favor de los trabajadores a tiempo parcial.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
COBERTURA DE SALUD
PRESTACIONES MINIMAS OBLIGATORIAS
1er. NIVEL
- Consulta médica (en consultorio y domicilio).
- Laboratorio Clínico. Radiografia directa y contratada ambulatoria.
- Otras prácticas ambulatorias (fisioterapia, fonoaudiología, curaciones, etc.).
2do. NIVEL
- Internaciones Clínicas y quirúrgicas.
- Partos.
- Unidad de Terapia Intensiva.
- Unidad Coronaria.
- Consultas especializadas (todas las especialidades).
- Incluye consultas de orientación psiquiátrica (posibilidad de determinación del número de consultas).
-Prácticas diagnósticas de las especialidades. (electrocardiograma, electroencefalograma, ecografías, fibroscopías, test dérmicos, anatomía patológica, oftálmicas, etc.).
- Laboratorio y Radiografia del internado, mamografia.
- Medicamentos de internación.
- Descartables, yesos, oxígeno, sangre y plasma (con obligación de reintegro).
- Recepción del recién nacido.
3er. NIVEL
- Tomografia Axial Computada.
- Resonancia Nuclear Magnética.
- Eccodopler.
- Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica (incluye Radio Inmuno Análisis).
- Cirugia cardiovascular.
- Neurocirugía.
- Hemodiálisis en Insuficiencia Renal Aguda.
EXCLUSIONES
- Enfermedades preexistentes conocidas por el aprendiz y/o detectadas en el examen de salud.
- Medicamentos ambulatorios.
- Atención psiquiátrica.
- Traslados.
- Unidad coronaria móvil.
- Prótesis y órtesis.
- Internación psiquiátrica.
- Trasplantes.
- Cirugia estética reparadora.
- Tratamientos desintoxicantes.
- Accidentes y lesiones derivadas derivadas o vinculadas a estados de embriaguez o drogadicción.
- Lesiones traumáticas derivadas de acciones colectivas violentas (huelgas, etc.).
- Optica.
OTRAS PRESTACIONES
- Odontología preventiva: consultas y dentistería.
FIRMANTES
Alberto J. Mazza
EDUARDO BAUZA
Jose A. Caro Figueroa
MENEM