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Decreto N° 282/1995

TRABAJO

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Agosto de 1995

Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1995

ASUNTO

Reglaméntanse los incisos 3° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 24.465.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL

Contraer VISTO

VISTO el artículo 2° de la Ley N° 24.465, y

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar los incisos 3° y 4° de la norma mencionada en el VISTO.

Que debe establecerse qué valores serán tomados en cuenta para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Que corresponde prever qué cobertura corresponderá brindar en materia de salud al trabajador contratado a tiempo parcial, así como su financiamiento.

Que el presente acto se dicta conforme el articulo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- (artículo 2º, inciso 3°).

Para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las demás que se recauden con éstas, seran de aplicación la Ley 24.241 (artículo 9°) y su reglamento (Decreto N° 433/94).

 

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - (artículo 2°, inciso 3°, segundo apartado).

1.-El trabajador pluriempleado comunicará a sus empleadores la elección efectuada. Esta comunicación se hará también a la obra social elegida y deberá cursarse dentro de los TREINTA (30) DIAS de producida la situación de pluriempleo.

2.-Los empleadores deberán transferir a la obra social elegida la totalidad de los aportes y contribuciones.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - (articulo 2°, inciso 4°. primer párrafo).

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en proporción al tiempo trabajado y a los aportes y contribuciones efectuados.

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- (articulo 2°, inciso 4°, segundo párrafo).

1.-Los trabajadores a tiempo parcial cuyos aportes y contribuciones mensuales totales se efectúen sobre un monto superior a UN (1) AMPO e inferior a TRES (3) AMPOs, tendrán derecho a la cobertura de salud establecida en el ANEXO I de este Decreto.

Cuando los aportes y contribuciones se efectúen por montos superiores a los TRES (3) AMPOs, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a la cobertura de salud ordinaria, a cargo de la Obra Social respectiva.

2.- La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), compensará a la obra social prestataria, la diferencia entre el costo de las prestaciones, del Anexo I y los aportes y contribuciones efectuados por el trabajador a tiempo parcial.

3.- Las Obras Sociales podrán definir un cuadro de prestaciones especiales en favor de los trabajadores a tiempo parcial.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Contraer ANEXO I

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

COBERTURA DE SALUD

PRESTACIONES MINIMAS OBLIGATORIAS

1er. NIVEL

- Consulta médica (en consultorio y domicilio).

- Laboratorio Clínico. Radiografia directa y contratada ambulatoria.

- Otras prácticas ambulatorias (fisioterapia, fonoaudiología, curaciones, etc.).

2do. NIVEL

- Internaciones Clínicas y quirúrgicas.

- Partos.

- Unidad de Terapia Intensiva.

- Unidad Coronaria.

- Consultas especializadas (todas las especialidades).

- Incluye consultas de orientación psiquiátrica (posibilidad de determinación del número de consultas).

-Prácticas diagnósticas de las especialidades. (electrocardiograma, electroencefalograma, ecografías, fibroscopías, test dérmicos, anatomía patológica, oftálmicas, etc.).

- Laboratorio y Radiografia del internado, mamografia.

- Medicamentos de internación.

- Descartables, yesos, oxígeno, sangre y plasma (con obligación de reintegro).

- Recepción del recién nacido.

3er. NIVEL

- Tomografia Axial Computada.

- Resonancia Nuclear Magnética.

- Eccodopler.

- Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica (incluye Radio Inmuno Análisis).

- Cirugia cardiovascular.

- Neurocirugía.

- Hemodiálisis en Insuficiencia Renal Aguda.

EXCLUSIONES

- Enfermedades preexistentes conocidas por el aprendiz y/o detectadas en el examen de salud.

- Medicamentos ambulatorios.

- Atención psiquiátrica.

- Traslados.

- Unidad coronaria móvil.

- Prótesis y órtesis.

- Internación psiquiátrica.

- Trasplantes.

- Cirugia estética reparadora.

- Tratamientos desintoxicantes.

- Accidentes y lesiones derivadas derivadas o vinculadas a estados de embriaguez o drogadicción.

- Lesiones traumáticas derivadas de acciones colectivas violentas (huelgas, etc.).

- Optica.

OTRAS PRESTACIONES

- Odontología preventiva: consultas y dentistería.


FIRMANTES

Alberto J. Mazza

EDUARDO BAUZA

Jose A. Caro Figueroa

MENEM